La Seguridad Social retiró el Ingreso Mínimo Vital a una mujer y le reclamó la devolución de 5.169,23 euros al considerar que había dejado de cumplir uno de los requisitos esenciales para mantener la prestación. El motivo era que, tras recibir una herencia, su patrimonio superaba el límite máximo permitido para seguir cobrando esta ayuda. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social, lo que supone la extinción del Ingreso Mínimo Vital como la obligación de reintegrar las cantidades cobradas indebidamente.
La mujer había solicitado el Ingreso Mínimo Vital el 28 de julio de 2020 y la Seguridad Social se lo reconoció por resolución de 1 de febrero de 2021, con efectos desde el 1 de junio de 2020 y una cuantía mensual de 469,93 euros. El problema es que, meses después, la Seguridad Social revisó su situación económica con los datos que facilitó la Agencia Tributaria y con ellos se acordó extinguir la prestación con efectos de 1 de enero de 2021. Es decir, a la retirada completa y definitiva de la ayuda.
El problema estaba en el patrimonio. Según recoge la sentencia, en el ejercicio 2020 la demandante tenía, sin contar la vivienda habitual, un patrimonio total de 79.119,83 euros, de los cuales 3.910,02 euros correspondían a saldos bancarios y 75.209,84 euros a inmuebles. Esa cifra superaba el umbral máximo exigido por la norma, fijado en 43.196,40 euros para su caso. Por ese motivo, además de retirarle la ayuda, la Seguridad Social le exigió devolver lo percibido entre enero y noviembre de 2021.
La beneficiaria no conforme recurrió explicando que, cuando solicitó el IMV, todavía no había accedido a los bienes heredados de su madre y que no podía prever que incumpliría los requisitos. También alegó que la concesión de la ayuda respondía a un error de la Administración y que no debía exigírsele el reintegro por ese motivo.
La herencia elevó su patrimonio por encima del máximo legal
Dadas esas alegaciones, el TSJ de Madrid rechaza el recurso y avala la actuación de la Seguridad Social. La Sala recuerda que, para cobrar el IMV, no basta con tener bajos ingresos, sino que también es necesario no superar un determinado patrimonio. En este punto, la ley establece que “no se apreciará” la situación de vulnerabilidad económica cuando la persona beneficiaria sea titular de un patrimonio neto superior al límite legal, dejando claro además que en ese cálculo se incluyen los inmuebles, “excluida la vivienda habitual”.
El tribunal también descarta que existiera un error del INSS que impidiera reclamar el dinero. La sentencia explica que los datos fiscales de 2020 no pudieron ser comprobados hasta el ejercicio siguiente, una vez facilitados por Hacienda. Por eso concluye que no hubo una actuación arbitraria de la Administración y que procedía extinguir la ayuda y reclamar las cantidades cobradas desde enero de 2021. De hecho, recuerda que el artículo 15.2 de la Ley 19/2021 que regula el Ingreso Mínimo Vital obliga a comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que afecte al mantenimiento de la prestación.

Así, la Justicia concluye que la mujer dejó de reunir el requisito de vulnerabilidad económica al superar el patrimonio máximo permitido tras recibir la herencia. Por todo ello, desestima el recurso, confirma la retirada del Ingreso Mínimo Vital y avala que tenga que devolver los 5.169,23 euros cobrados indebidamente.

