Cuando se alquila una vivienda, a menudo surgen dudas a caseros e inquilinos sobre quién tiene que hacerse cargo de ciertos gastos como por ejemplo, quién paga la comunidad o arreglos como el de una lavadora. Para evitar conflictos conviene tener claro qué dice la ley al respecto, sobre todo en aquellos que suponen un gran desembolso, como es el caso de la pintura de la vivienda ¿quién corre con este gasto?
Los alquileres quedan regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tanto para las fincas que se destinen a vivienda como para aquellas cuyo uso es distinto al de vivienda, en el que se incluyen garajes o trasteros.
En muchas ocasiones las partes acuerdan quién tendrá que hacerse cargo de este gasto y lo incluyen en una cláusula dentro del contrato de alquiler, pero qué pasa si no se ha pactado nada ¿quién tiene que hacerse cargo de los gastos que suponen pintar la vivienda?
Quién paga la pintura en un piso de alquiler
La citada ley establece en su artículo 21 que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”
Otro punto que se destaca de este mismo artículo es que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”
Esto quiere decir que, será el propietario de la vivienda el que se tenga que hacer cargo de las reparaciones que tengan que ver con el mantenimiento de la vivienda por el paso del tiempo y el uso habitual. Pero hay excepciones, será el inquilino quien los pague si se trata de una reparación menor o el deterioro se deba a un mal uso por su parte.
En el caso de la pintura de la casa o piso, ya que no se trata de un gasto menor, será el propietario quien tenga que pagarla, salvo que se den las circunstancias detalladas anteriormente.
¿Puede el inquilino pintar la vivienda alquilada sin permiso del propietario?
Hay situaciones en las que son los propios inquilinos los que quieren modificar el color de las paredes para ponerlas a su gusto. En estas situaciones hay que destacar que la LAU establece que las modificaciones que se realicen en la vivienda deben ser autorizadas por los propietarios.
Por tanto, el inquilino necesitará la autorización de su casero para poder cambiar el color de las paredes de la vivienda, o en el caso de que lo haga sin permiso deberá entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que la encontró, si así se lo requiere el propietario.
Además, aunque lo habitual es que se llegue a un acuerdo entre las partes en el caso de que se hayan realizado mejoras en la casa por parte del inquilino, este no podrá exigir que el casero se devuelva parte del dinero por la pintura, ya que es una modificación que realizó sin ningún tipo de autorización.
Otras noticias interesantes
-
¿Puede el casero subirte el alquiler de repente? Esto dice la Ley
-
Las cosas que no puede prohibirte tu casero si vives de alquiler
-
Estas personas podrán poner tu vivienda en alquiler sin permiso pese a no ser los dueños
Lo más leído
-
Un padre niega la herencia de 220.000€ a su hijo para dársela a su nueva mujer, pero la justicia le reconoce la parte legítima
-
Un empleado de Mercadona es despedido por beberse una Fanta sin pagarla y la justicia dice que es procedente
-
Las pensiones no contributivas subirán 350 euros en 2025
-
Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana viernes 22 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día