Uno de los miedos más comunes entre las personas que tienen una hipoteca, o que van a firmar una en un breve periodo de tiempo, es qué pasaría si no se puede hacer frente al pago de las cuotas, la respuesta a la larga es clara, el impago terminaría con el embargo de la vivienda, pero qué pasa en el caso de que no se pague una mensualidad.
Las hipotecas están reguladas por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en ella se establecen las “normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial”
Según esta normativa, existen un mínimo legal para que el banco pueda proceder al llamado vencimiento anticipado del préstamo. En el caso de que se deba una única cuota de la hipoteca no se llega a estos mínimos legales, por lo que la penalización del banco en este caso sería el pagar intereses de demora por el retraso en el pago.
Límites legales para el vencimiento anticipado de la hipoteca
El artículo 24 de la citada ley regula el vencimiento anticipado de las hipotecas y establece una serie ser requisitos para que pueda llevarse a cabo. Este vencimiento se aplica a los préstamos firmados a partir 2019 que entró en vigor la Ley de crédito inmobiliario, y consiste en la reclamación por parte del banco del importe total del préstamo en caso de que el hipotecado tenga cuotas impagadas.
En primer lugar, para que el banco pueda ejecutarlo, la persona hipotecada debe encontrarse en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses del mismo. Si esta situación se da, existen unos límites a partir de los cuales puede aplicarse, y es que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
- 3% del capital concedido, si el impago se produce en la primera mitad de la vida del préstamo: Si las cuotas vencidas y no satisfechas equivalen al impago de doce plazos, se dará por cumplido este requisito.
- 7% del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la vida del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince mensualidades o plazos mensuales o un número de cuotas que suponga que se ha incumplido la obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
Además de estos requisitos, el banco habrá tenido que hacer el requerimiento de pago a la persona que debe las cuotas de la hipoteca, dándole al menos un mes para satisfacer las cuotas adeudadas y advirtiendo de que si no se hace cargo de ellas, reclamará el desembolso total del préstamo.
Qué hacer si no puedo pagar la hipoteca
En el caso de que no se pueda hacer frente a las cuotas de la hipoteca, los expertos señalan una serie de medidas llevar a cabo antes de seguir acumulando impagos y que el banco proceda a reclamar el vencimiento anticipado o se llegue a perder la vivienda. Entre estas opciones estan:
- Negociar con el banco
- Acogerse al Código de buenas prácticas
- Vender la vivienda
- Dación en pago
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