El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo de carácter local, que se paga por una propiedad, como puede ser una vivienda y cuyo pago corresponde al titular de dicho bien. En el caso de que el titular del inmueble fallezca, y el IBI esté a nombre de una persona fallecida, muchos se preguntan quién será el responsable del pago de dicho tributo.
Las herencias generan muchas dudas, ya que además de ser momentos difíciles por la pérdida de un familiar o ser querido, suponen una gran cantidad de trámites legales para los familiares, y que en caso de no llevarse a cabo de forma correcta pueden generar muchas preocupaciones en el futuro.
Dejar de pagar este impuesto, es sinónimo de problemas, ya que el ayuntamiento lo reclamará, y con el paso del tiempo, el retraso generará intereses de demora, que deberán abonarse junto al importe inicial del impuesto. En el caso de que los retrasos alarguen en el tiempo, se pueden llegar a interponer sanciones más duras como puede ser un embargo.
Quién tiene que pagar el IBI si el titular ha fallecido
En este caso en el que el titular del inmueble ha fallecido, la obligación del pago del impuesto no lo hace, y pasa a ser obligación de los herederos una vez de haya aceptado la herencia, así lo establece el Artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
“A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”
En caso de que no los haya corresponderá a la persona que tenga posesión del inmueble.
Cuándo hay un único heredero, no cabría duda de que quién debe hacer frente a dicho pago, es en el caso de que existan varios herederos, cuándo se puede presentar alguna duda, en este caso corresponderá llegar a un acuerdo sobre quién será el responsable del mismo, en función de lo que establezca el testamento o lo que dicte la Ley.
Cómo cambiar la titularidad del IBI
Debe tenerse en cuenta, que el hecho de aceptar la herencia o cambiar la titularidad del bien, no supone que la titularidad del IBI en el registro del ayuntamiento también lo haga.
Para evitar confusiones y problemas en el futuro, lo mejor es que el nuevo titular proceda a cambiarlo y ponga este impuesto a su nombre. Deberá dirigirse para ello al Ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble e iniciar el cambio de la titularidad, realizando el trámite que cada municipio establezca y aportando la documentación que le soliciten para ello.
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