Cuando se recibe una herencia, al heredero no siempre le interesa aceptar el patrimonio recibido, ya sea porque tiene deudas, porque no quiere hacerse cargo de los gastos que suponga heredar una vivienda o por cualquier otro motivo. En circunstancias así, surge la duda de si puede renunciarse a una parte de la herencia y aceptar la otra.
La situación de plantearse renunciar a la herencia, suele darse sobre todo en los casos de que la misma tenga deudas, y es que hay que tener en cuenta que la mayoría de las dudas son transmisibles en las sucesiones, a excepción de las sanciones que debido a su carácter personalísimo.
Antes de aceptar o rechazar la herencia habrá hay que asegurarse de cuál es realmente el patrimonio del fallecido que se va a recibir, ya que en caso de aceptar o rechazar se hará con todo, es decir, que no puede aceptarse una parte de la herencia y rechazar la otra en el caso de que sean deudas o algún bien que no interese.
Qué pasa si no se tiene dinero para aceptar toda la herencia
Otra de las situaciones que puede plantearse es que aunque se quiera aceptar la herencia, no se tenga el dinero suficiente para poder pagar el impuesto de sucesiones. En este caso hay algunas alternativas para poder hacer frente a este pago sin tener que plantearse la opción de tener que rechazar la herencia.
- Usar el dinero de la propia herencia
- Aplazar o fraccionar el pago
- Pedir un préstamo
Si se rechaza una herencia, ¿pasa a los hijos?
En el caso de que finalmente se rechace la herencia, la pregunta lógica es quién se quedaría con ella, sobre todo se plantea en el caso de que la persona que la ha rechazado tenga hijos.
En estos casos depende de si hay o no testamento y de lo que en el mismo esté estipulado, ya que el Código Civil establece que al realizar un testamento se puede designar quien se quedaría con la herencia en el caso de que el heredero la rechazase.
Si esto no queda reflejado en el testamento, o no lo hay, la herencia se repartirá entre el resto de los herederos en el orden legal de sucesión, que según el artículo 807 de Código Civil es:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por tanto, a los hijos del heredero que haya rechazado la herencia no les corresponde quedarse con esa herencia, a no ser que existiese un testamento en el que esa situación quedase especificada.
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