Cuando se alquila una vivienda para una larga temporada el inquilino tiene cierta tranquilidad de que podrá estar viviendo en el inmueble con tranquilidad durante el tiempo que dure el contrato. Pero en ocasiones los propietarios pueden querer poner fin al mismo antes de tiempo, para recuperar la vivienda. ¿Puede el casero echar de la casa inquilino antes de que finalice el contrato?
En primer lugar, desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) aclaran que la duración del contrato de alquiler es la que las partes pacten en el contrato de arrendamiento. Pero para los alquileres firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos se prorrogan automáticamente hasta los 5 años, si el casero es una persona física y hasta 7 años, si es una persona jurídica.
Por norma general, durante ese tiempo es únicamente el inquilino el que puede poner fin al contrato de alquiler, dando el preaviso con al menos 30 días de antelación, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero ¿qué pasa si el casero quiere recuperar la vivienda antes de tiempo?
¿Puede el casero recuperar la vivienda antes de que termine el contrato de alquiler?
En el caso de que sea el arrendador el que quiera recuperar la vivienda antes de que termine el contrato de alquiler, desde el propio MIVAU aclaran que no podrá hacerlo, salvo excepciones.
Cuando el propietario del inmueble sea una persona física y haya pasado un año desde la fecha en la que se firmó el contrato, podrá recuperar la casa o piso siempre y cuando sea porque la necesite para vivir el mismo o un familiar de primer grado (padres, cónyuge o hijos).
Para ello, esta posibilidad deberá estar expresamente recogida en el contrato de alquiler firmado entre las partes, y se tendrá que avisar al inquilino con al menos 2 meses de antelación.
Para evitar que se utilice esta alternativa, para echar a los inquilinos sin razón, la LAU en su artículo 9.3 establece un plazo de 3 meses para que la vivienda sea ocupada por el casero o su familiar. Si esto no se cumple, salvo por casos de fuerza mayor, el inquilino podrá elegir entre:
- Recuperar el alquiler y ser indemnizado por los gastos que le hubieran ocasionado abandonar la vivienda.
- Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.
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