
Los precios del alquiler siguen subiendo y los españoles cada vez dedican más parte de su sueldo al pago de los mismos. Por este motivo, una subida en el precio de su contrato de alquiler, es algo que preocupa a la mayoría, sobre todo si el casero lo hace repente, pero ¿es esto legal?, ¿puede el casero subir de repente el alquiler al inquilino?
Los contratos de alquiler están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en la que se establecen las normas para los contratos de fincas urbanas que se destinen a vivienda como a uso distinto del de vivienda. Además, el precio de los mismos también viene queda limitado por lo establecido en la Ley de Vivienda.
Ambas leyes establecen que el casero no podrá subir de repente la renta pactada con el inquilino en el contrato de alquiler. Y es que estas subidas de precio deberán realizarse conforme a lo establecido en la normativa.
Cómo puede el casero subir el precio del alquiler al inquilino según la ley
El artículo 18 del LAU establece las normas para las subidas del precio del alquiler, y regula expresamente que “durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”
De este modo para que el casero pueda subir el alquiler, deberá estar recogido en el contrato de arrendamiento, indicándose el índice que se utilizará para su actualización, que habitualmente será el Índice de Garantía de Competitividad, y solo podrá hacerlo cuando el mismo cumpla un año desde su firma.
Se especifique o no el índice usado para la actualización, la subida en ningún caso, podrá ser mayor a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo (IPC) vigente a la fecha de actualización y será aplicada al mes siguiente de que el contrato cumpla un año, siempre y cuando el casero lo notifique al inquilino.
Otro punto a tener en cuenta, es actualmente las subidas del precio del alquiler, también están limitadas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de manera que durante el año 2024 el casero no podrá subir la renta en más de un 3%.
El casero también podría subir el precio de la vivienda por la realización de mejoras en la misma. Para ello deberán haber transcurrido cinco años de duración del contrato si es una persona física y siete si se trata de una persona jurídica.
La cuantía será la que “resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento”.
Si para realizar las obras de mejora se recibió algún tipo de subvención, deberá descontarse del capital invertido.
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