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Víctor Arpa, abogado: “tener una discapacidad no da derecho a la pensión por incapacidad permanente”

La discapacidad se refiere a las deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que limitan la interacción de una persona con su entorno, mientras que la incapacidad permanente se define por la limitación para realizar un trabajo.

Víctor Arpa, abogado
Victor Arpa explica que la discapacidad nunca da derecho a la incapacidad, aunque puede ayudar en los grados más altos |@abogadovictorarpa
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La incapacidad permanente es la situación por la que un trabajador, ya sea por enfermedad o accidente laboral o no, tiene limitadas sus funciones para trabajar, ya sea de forma parcial, total o absoluta. Es decir, que para cobrar esta pensión de la Seguridad Social es necesario demostrar que esa dolencia afecta a la hora de trabajar, por lo que muchos se preguntan si el hecho de tener una discapacidad da derecho a la incapacidad permanente.

En este sentido, Victor Arpa, abogado laboralista y experto en incapacidades permanentes, ha explicado las diferencias y por qué tener una discapacidad ayuda, pero no da derecho a la incapacidad permanente. “¿La discapacidad te ayuda a conseguir una incapacidad permanente?” Empieza su video.

“La discapacidad no da derecho a la incapacidad permanente”

El abogado, Víctor Arpa, empieza explicando que la “discapacidad certifica un porcentaje sobre una deficiencia física, psíquica o sensorial” que nos afecta en nuestra vida diaria. Por otro lado, la incapacidad permanente hace referencia a cómo una dolencia, ya sea por enfermedad o accidente, afecta a la hora de trabajar, bien sea en nuestra profesión habitual o en otra totalmente diferente.

A raíz de esto, plantea la pregunta de si “tener reconocida la discapacidad ayuda a conseguir una incapacidad”. En este punto, explica que si tenemos “menos del 65 % de discapacidad, casi nunca sirve para conseguir una incapacidad”; en cambio, si tenemos un “65 % o más, puede ayudarte en un juicio como argumento para demostrar la gravedad”. Sin embargo, apunta que la Seguridad Social no se basa en este porcentaje para tomar su decisión.

La Seguridad Social, o más concretamente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), valora si la persona puede volver a trabajar o no, ya sea de forma parcial o total, y no el grado de discapacidad que tenga reconocido. Es decir, no se valora la enfermedad en sí, sino cómo esta afecta a la persona a la hora de desempeñar una labor.

Un ejemplo práctico y real

Para entenderlo mejor, Víctor Arpa pone el siguiente ejemplo: “Una persona queda ciega, le dan un 75 % de discapacidad. Además, esa ceguera le impide trabajar en cualquier profesión”. En esta situación, la Seguridad Social “concedería una incapacidad permanente absoluta, pero no porque tenga el 75 % de discapacidad, sino porque no puede trabajar”.

“Entonces, ¿por qué el 75 % es importante?”, pregunta Arpa. “Porque si la Seguridad Social se niega y se va a juicio, ese porcentaje refuerza la gravedad de la situación”.

Ahora, no siempre es así. El abogado expone el caso de un empleado de la ONCE al que la Seguridad Social le denegó la Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez. La razón fue que, pese a padecer ceguera, sus limitaciones no le hacían necesitar la asistencia continua de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida, ya que había podido desempeñar su trabajo habitual durante varios años sin impedimentos.

“En resumen, la discapacidad por sí sola no garantiza una incapacidad permanente, pero en casos graves con más del 65 % puede ser una gran ayuda en un juicio”, concluye el abogado.