El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho a una trabajadora de Correos percibir una pensión por incapacidad permanente total, equivalente al 55% de su base reguladora. La trabajadora, que desempeñaba sus funciones como repartidora de correos, empezó a sufrir un deterioro en su estado de salud debido a una serie de dolencias, entre ellas se encontraba el hipotiroidismo autoinmune, disnea o fatiga generalizada, lo que le impedía desarrollar su jornada laboral de forma efectiva.
La trabajadora, nacida en 1972 y con un grado de discapacidad del 37% desde 2014, padecía hipotiroidismo autoinmune, fibromialgia, problemas respiratorios y lipedema en las extremidades inferiores. Su situación clínica se agravó con el paso del tiempo, presentando síntomas como disnea con esfuerzos mínimos, rigidez cervical, y fatiga severa. Además, su capacidad pulmonar se había visto notablemente reducida, afectando su capacidad para desplazarse y realizar esfuerzos físicos, incluso leves.
Debido a estas patologías, esta trabajadora estuvo de baja por una incapacidad temporal desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2022, es decir, casi 22 meses. Tras haber alcanzado el tiempo máximo de incapacidad temporal (545 días), la Seguridad Social inició un expediente para el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En su resolución, el INSS argumentó que sus dolencias no justificaban una incapacidad total, ya que las pruebas médicas aún no confirmaban la gravedad definitiva de su estado.
Dada la negativa, la trabajadora de la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos presento una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma también fue rechazada. Agotada la vía administrativa, la trabajadora acudió a los tribunales para que le dieran la razón, ya que según los informes médicos, sus patologías limitaban gravemente su capacidad para desarrollar las tareas propias de su profesión de cartera, que incluyen la clasificación y distribución de correspondencia, funciones que requieren un esfuerzo físico constante y una bipedestación prolongada.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del INSS
El Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid dio la razón a esta trabajadora, declarando su derecho a la incapacidad permanente total para la profesión habitual (es decir, no puede desarrollador su profesión habitual, pero si otra diferente). No conforme, la Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la revisión de los hechos y la denegación de la incapacidad.
La Sección 2 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid voltio a dar la razón a esta trabajadora. Para su decisión, el tribunal se baso en los artículos 193 y 194.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula el reconocimiento de las incapacidades permanentes, revisó los informes médicos y evaluó las limitaciones de la trabajadora. El tribunal señalo que las dolencias, en particular la disnea con mínima actividad y la fatiga crónica, la incapacitan para desempeñar su labor habitual. El fallo establece que la trabajadora no podría llevar a cabo de manera eficaz las principales tareas de su puesto, las cuales requieren un nivel físico que ella ya no puede mantener.
De esta forma, el TSJM volvió a rechazar el recurso de la Seguridad Social y declaró firme la sentencia que otorga a la trabajadora una pensión de incapacidad permanente en su grado de total. En esta, la cuantía equivale al 55% de la base reguladora, por lo que la trabajadora de correos percibirá una pensión de 1.308,31 euros. Además, deberá cobrar las nóminas de incapacidad no devengadas desde que la incapacidad permanente fue denegada por la Seguridad Social, es decir, desde el 11 de octubre de 2022, tal y como recoge la STSJ M 8167/2024 (se puede consultar en este enlace).
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