Una mujer consigue que la Justicia le conceda la pensión de viudedad sin ser aún pareja de hecho del difunto

Una mujer consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le conceda la pensión de viudedad pese a no ser pareja de hecho del difunto, pero sí conviviente.

Mujer viuda con las manos en la cabeza
Una mujer consigue la pensión de viudedad tras el suicidio de su marido a pesar de no ser pareja de hecho. Archivo
Isabel Gómez

En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prohíbe a dos personas que no están adscritas como pareja de hecho cobren la pensión de viudedad. Sin embargo, hay situaciones especiales en las que la Justicia entra en juego y permite ciertas licencias, según la situación de cada uno. Así ha ocurrido con una mujer, quien sin ser pareja de hecho del difunto ha conseguido el reconocimiento de esta pensión contributiva de la Seguridad Social.

Según recoge el portal web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una sentencia reciente muestra cómo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por esta ciudadana, tras serle denegada la viudedad en el INSS. 

¿Por qué le rechazaron la pensión? La Dirección Provincial de la Seguridad Social la rechazó por incumplir uno de los requisitos fundamentales para las parejas de hecho: “no estar inscrita mediante este vínculo al difunto con una antelación mínima de dos años a la fecha de fallecimiento”. No obstante el final ha sido feliz y los magistrados le han otorgado una base reguladora de 1.665 euros.

Las circunstancias excepcionales para conseguir la pensión de viudedad sin ser pareja de hecho

La Sala de lo Social del TSJM, en la sentencia 435/2024, de 28 de junio de 2024, ha estimado ese recurso de suplicación, donde se reconocen las circunstancias excepcionales por las que se ha otorgado esta ayuda contributiva a la viuda.

A pesar de que ambos no estaban constituidos como pareja de hecho, sí que había una situación trágica que ha motivado al magistrados a concederle la pensión: “la trágica muerte por suicidio del causante, el largo periodo de convivencia y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de oficializar su situación”. En esta ocasión se ha realizado una interpretación de la norma y se ha aplicado el mismo criterio que venía haciendo el Tribunal Supremo con las víctimas de violencia de género.

Así, “se ha invocado la aplicación de las normas con perspectivas de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución Española y la búsqueda de la justicia social”.

Específicamente, esta mujer ha podido demostrar más de 18 años de convivencia y dos hijos en común. Además, tenían la voluntad de formalizarse como pareja de hecho al haber enviado la solicitud de inscripción, enviada dos meses y medio antes del fallecimiento.

Cabe mencionar que el fallo no es firme y que aún es posible que la Seguridad Social interponga un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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