En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prohíbe a dos personas que no están adscritas como pareja de hecho cobren la pensión de viudedad. Sin embargo, hay situaciones especiales en las que la Justicia entra en juego y permite ciertas licencias, según la situación de cada uno. Así ha ocurrido con una mujer, quien sin ser pareja de hecho del difunto ha conseguido el reconocimiento de esta pensión contributiva de la Seguridad Social.
Según recoge el portal web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una sentencia reciente muestra cómo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por esta ciudadana, tras serle denegada la viudedad en el INSS.
¿Por qué le rechazaron la pensión? La Dirección Provincial de la Seguridad Social la rechazó por incumplir uno de los requisitos fundamentales para las parejas de hecho: “no estar inscrita mediante este vínculo al difunto con una antelación mínima de dos años a la fecha de fallecimiento”. No obstante el final ha sido feliz y los magistrados le han otorgado una base reguladora de 1.665 euros.
Las circunstancias excepcionales para conseguir la pensión de viudedad sin ser pareja de hecho
La Sala de lo Social del TSJM, en la sentencia 435/2024, de 28 de junio de 2024, ha estimado ese recurso de suplicación, donde se reconocen las circunstancias excepcionales por las que se ha otorgado esta ayuda contributiva a la viuda.
A pesar de que ambos no estaban constituidos como pareja de hecho, sí que había una situación trágica que ha motivado al magistrados a concederle la pensión: “la trágica muerte por suicidio del causante, el largo periodo de convivencia y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de oficializar su situación”. En esta ocasión se ha realizado una interpretación de la norma y se ha aplicado el mismo criterio que venía haciendo el Tribunal Supremo con las víctimas de violencia de género.
Así, “se ha invocado la aplicación de las normas con perspectivas de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución Española y la búsqueda de la justicia social”.
Específicamente, esta mujer ha podido demostrar más de 18 años de convivencia y dos hijos en común. Además, tenían la voluntad de formalizarse como pareja de hecho al haber enviado la solicitud de inscripción, enviada dos meses y medio antes del fallecimiento.
Cabe mencionar que el fallo no es firme y que aún es posible que la Seguridad Social interponga un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Otras noticias interesantes
-
Adiós a la pensión de viudedad: el momento exacto en el que pierdes el derecho a cobrarla
-
La Justicia permite que una mujer pensionista de viudedad se libre de pagar 50.000 euros “al no poder vivir sola"
-
El complemento extra de 1.800 euros que pueden cobrar los pensionistas de viudedad si tienen periodos sin cotizar
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa si poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 22 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía