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Una mujer pierde la pensión de viudedad por no contar los días que estuvo de baja por incapacidad temporal sin derecho a prestación por desempleo: la justicia lo avala

El tribunal denegó la pensión a pesar de que la mujer intentó que se le aplicara el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la cotización durante la incapacidad temporal tras la extinción del contrato.

Una mujer llorando
Una mujer llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Seguridad Social para denegar la pensión de viudedad a una mujer que reclamaba la prestación tras el fallecimiento de su exmarido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social la denegó, ya que no cumplía el periodo mínimo de cotización al no computarse como cotizado los días que estuvo de baja por incapacidad temporal sin derecho a prestación por desempleo. El tribunal explicó que la ley no permite contar esos periodos como cotizados para cumplir con los requisitos de cotización.

El caso comienza el 22 de marzo de 2020, fecha en la que fallece Antonio, exmarido de Clara, con quien había estado casada desde 1999 y donde, fruto de esta relación, tuvieron hijos antes de divorciarse en 2010. Tras el fallecimiento, Clara solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, pero fue denegada al considerar que no reunía el periodo mínimo de cotización de 500 días en los cinco años anteriores a la muerte y que, además, no era beneficiaria de una pensión compensatoria tras el divorcio, requisito exigido en estos supuestos.

A pesar de ello, la mujer volvió a presentar una nueva solicitud en abril de 2020, acompañando documentación relativa a una orden de alejamiento dictada en 2019 contra su exmarido por malos tratos. A pesar de ello, la Seguridad Social volvió a denegarla explicando el mismo motivo, que era que no alcanzaba la carencia mínima de cotización, incluso aplicando la doctrina del “paréntesis” por enfermedad.

Ante esta negativa, Clara decidió presentar una reclamación, pero también fue desestimada, por lo que y como única opción fue acudir a los tribunales e impugnar la decisión de la Seguridad Social.

Los periodos de incapacidad temporal sin derecho a la prestación no computan para la pensión de viudedad

En la primera vista, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba dio la razón a la Seguridad Social, al entender que el exmarido de la demandante no alcanzaba los 500 días de cotización exigidos en los cinco años previos a su fallecimiento. La viuda alegaba que debía computarse el tiempo en el que él permaneció en incapacidad temporal tras la extinción de su contrato. Para su argumento explicó que debía de aplicarse el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que regula la situación de quienes continúan en incapacidad temporal una vez finalizada la relación laboral. Es decir, defendía que esos periodos debían contarse como cotizados para poder acceder a la prestación.

La Seguridad Social explicó por su parte que ese tiempo no podía tenerse en cuenta, ya que el causante no tenía derecho a prestación por desempleo, lo que impedía considerarlo como cotizado. Por este motivo, el juzgado dio la razón a la Seguridad Social.

A pesar de ello, la mujer no estaba conforme y decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien dio la razón a la Seguridad Social. Este explicó que la normativa no ampara, ni de forma expresa ni analógica, que los días de incapacidad temporal sin desempleo tras la extinción del contrato puedan computarse como cotizados, a diferencia de otros supuestos en los que sí se reconocen cotizaciones ficticias.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó la pensión de viudedad, por lo que esta mujer se queda sin derecho a la misma, pero teniendo en cuenta que puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.