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Una mujer pierde la pensión de viudedad a pesar de convivir 26 años con su pareja por no estar casada según la Seguridad Social

El TSJ de Andalucía explicó que, aunque quedó acreditado que convivió con el fallecido durante 26 años, no se cumplió el requisito formal de inscripción o documento público exigido por la Seguridad Social para reconocer la pensión de viudedad.

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Una mujer pierde la pensión de viudedad a pesar de convivir 26 años con su pareja por no estar casada según la Seguridad Social |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Seguridad Social para denegar a la pensión de viudedad a una mujer que a pesar de convivir con su pareja 26 años no estaban inscritos como pareja de hecho en un registro oficial ni contar con documento público que acreditara dicha unión. Aunque la mujer aportó padrón, facturas, contratos de suministros y testigos, el tribunal decidió desestimar su recurso al no cumplir con los requisitos exigidos.

Tal y como relata la sentencia, todo empieza cuando esta mujer solicita, en marzo de 2021, la pensión de viudedad a la Seguridad Social tras el fallecimiento de su pareja y con la que convivió durante más de 26 años. A pesar de que tuvieron una relación estable y lo acreditó mediante certificado de empadronamiento, facturas, contratos de suministros y declaraciones de testigos esta no había inscrito su unión como pareja de hecho en un registro oficial ni formalizado la relación en documento público, la pensión le fue denegada.

La Seguridad Social explicó en su carta de resolución que la viuda no cumplía con el requisito exigido en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige la inscripción o documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento para reconocer la pensión de viudedad a las parejas de hecho. Es decir, que a pesar de llevar 26 años conviviendo, es necesario que esa relación este “formalizada”.

Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Por eso y tal y como señala la resolución, la “mera convivencia, por prolongada que sea, no es suficiente para generar el derecho si no se acredita la existencia formal de la pareja” explica. Por este motivo y a pesar de las relaciones, las cuales fueron todas desestimadas, la viuda decidió acudir a los tribunales con el objetivo de que le dieran a la razón, al entender que la convivencia y la unión estaba más que justificada.

La convivencia no basta para generar derecho a la pensión

Tanto en una primera instancia ante el Juzgado de lo Social número 5 de Granada, como posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dieron la razón a la Seguridad Social, es decir, que la viuda no tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad. Ambos tribunales coincidieron en que aunque la convivencia con el fallecido durante 26 años estaba plenamente acreditada, no se cumplía el requisito formal de inscripción como pareja de hecho en un registro específico o la formalización en documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.

En el caso del TSJ de Andalucía explicó además que según la jurisprudencia del orden social del Tribunal Supremo para acceder a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho deben cumplirse dos requisitos simultáneos que son, la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años y la existencia formal de la pareja de hecho, siendo este último imprescindible y acreditable únicamente mediante registro o documento público.

No siempre es necesario acreditar la pareja de hecho

En esta sentencia, la clave está en que la viuda no cumplió con el requisito exigido en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que es acreditar la existencia formal de la pareja de hecho. Ahora bien, no siempre es así, ya que, según explica otra sentencia, a esta mujer le reconocieron la pensión de viudedad sin acreditar tal requisito, porque en ese caso tenía una hija en común.

Tal y como explicó el juzgado, “el hecho de tener una hija en común, nacida en 2005, era más que suficiente para acreditar una unión familiar que iba más allá de la mera convivencia”. Por lo tanto, aunque la Ley General de la Seguridad Social es clara en este aspecto, en ocasiones este requisito puede ser interpretado de forma más flexible.