Una mujer ha logrado una pensión de viudedad calculada sobre una base reguladora de 3.315,80 euros, después de que la Seguridad Social intentara fijársela en los 2.439,23 euros explicando que la pensión de jubilación de su marido estaba suspendida y por ello, debía mantenerse la cuantía inicial. Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia 443/2025 da la razón a esta viuda al entender que las cotizaciones realizadas mientras el fallecido seguía en activo (jubilación flexible) debían de computarse, por lo que debía optar por la pensión más favorable.
Todo empieza cuando Lorenza solicita la pensión de viudedad a la Seguridad Social tras el fallecimiento de su marido, Ismael. A este se le había reconocido años atrás una jubilación con una base reguladora de 2.439,23 euros, pero la misma se encontraba suspendida porque continuaba trabajando. Cuando solicitó la pensión de viudedad, la Seguridad Social no le aplicó la nueva base, sino que usó el cálculo antiguo, ignorando así las últimas cotizaciones de su marido, que eran mucho más altas.
En la carta de resolución, la Seguridad Social alegó que la pensión debía de derivar de “la situación de pensionista del causante”, insistiendo en que para calcular la viudedad se parte de la misma base que sirvió para la jubilación original. Ante esta situación, y viendo que su futura pensión se vería seriamente mermada, Lorenza presentó una reclamación que fue desestimada, lo que la llevó a emprender la vía judicial.
Tenía derecho a elegir la base más alta
La justicia dio la razón en todas las instancias; primero el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, finalmente, el Tribunal Supremo. Todos coinciden en un punto clave, el cual es que la base reguladora debe ser de 3.315,80 euros porque el marido siguió cotizando una media superior en los últimos 24 meses antes de fallecer.
En esta sentencia, la duda jurídica era si esas cotizaciones “extra”, realizadas durante la suspensión de la pensión, servían para mejorar la viudedad. Para resolverlo, el Supremo se basa en el artículo 8.3 del Real Decreto 1132/2002 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que regula la jubilación flexible.
La norma dice, que en caso de fallecimiento en estas circunstancias, los beneficiarios “podrán optar por que aquellas (las prestaciones) se calculen desde la situación de activo del causante o, en su caso, desde la situación de pensionista”. La Seguridad Social erraba al aplicar una normativa anterior y negar este derecho de elección.
Así, y por todo lo explicado, el Alto Tribunal corrige el criterio del INSS y confirma que la ley otorga un derecho de opción. Esto significa que las cotizaciones aportadas por el fallecido mientras trabajaba con la jubilación suspendida son válidas para recalcular la prestación. Gracias a este fallo, la base reguladora de Lorenza sube de 2.439,23 a 3.315,80 euros, cifra sobre la que se aplicará el porcentaje de su pensión (52%), logrando así una cuantía mensual significativamente superior.

