El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho a una mujer a cobrar la pensión de viudedad a pesar de que la Seguridad Social se la había denegado inicialmente porque se habían casado seis días antes del fallecimiento de este. La Seguridad Social entendió que no cumplía con los requisitos de duración mínima de matrimonio ni se acreditaba suficientemente el periodo de convivencia exigido por la ley, algo que el TSJ explicó que no debía entenderse así.
Todo empieza cuando, el 14 de marzo de 2022, fallece su pareja Luis, con quien se había casado seis días antes. Antes de contraer matrimonio, estos llevaban años conviviendo como pareja. Ante esta situación, la viuda decidió solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social, la cual fue denegada.
En la carta de resolución, el Instituto Nacional de la Seguridad Social explicó que estaba denegada por no cumplir con el requisito de haber estado casados al menos un año antes del fallecimiento, así como que tampoco existían hijos comunes. No solo eso, también la Seguridad Social consideró que la convivencia anterior al matrimonio no había quedado acreditada para poder así, sumar el tiempo necesario exigido por la Ley General de la Seguridad Social.
Para que quede más claro, el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que si el matrimonio se ha celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento (y no hay hijos comunes), la viuda o el viudo debe acreditar que, sumando el tiempo de convivencia previa como pareja de hecho y el tiempo de matrimonio, se superan los dos años.
Ante esta explicación, la viuda no estaba conforme, por lo que decidió acudir a los tribunales, ya que la pensión de viudedad contaba con una base reguladora de 2.938,23 euros.
Había convivencia previa
Al llegar al Juzgado de lo Social de Lugo, la viuda explicó que, aunque llevaban seis días casados, la convivencia fue desde muchos años antes, por lo que cumplía perfectamente con todos los requisitos para cobrar la pensión de viudedad. La Seguridad Social, por su parte, dijo que no cumplía con los requisitos, ya que la LGSS es clara en este aspecto.
Ante esta situación, el juzgado dio la razón a la viuda al entender que la prueba testifical y documental era más que suficiente, por lo que la Seguridad Social al no estar conforme decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta nueva sala el TSJ volvió a dar la razón a la mujer al entender que la prueba testifical tiene plena eficacia probatoria y que no se puede revisar salvo existencia de prueba documental fehaciente que demuestre lo contrario.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó el derecho de la viuda a cobrar la pensión de viudedad con una base reguladora de 2.938,23 euros, condenando a la Seguridad Social a reconocerle la pensión y a pagarle las nóminas no abonadas desde el 1 de abril de 2022.

