Una mujer ha conseguido cobrar la pensión de viudedad, después de que fuera denegada por la Seguridad Social por haberse casado seis días antes de que su pareja falleciera. A pesar de que la Seguridad Social entendía que no cumplía con los requisitos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha corregido este hecho, pues considera probado que la pareja había “convivido juntos como pareja de hecho desde al menos el año 2016” , superando así el tiempo mínimo exigido por la ley.
Según explica la sentencia STSJ 1941/2025 (la que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) la mujer solicitó la pensión tras el fallecimiento de su marido el 14 de marzo de 2022, habiendo contraído matrimonio el 8 de marzo del mismo año. A pesar de esa relación previa, la Seguridad Social decidió denegarle la pensión vitalicia.
En este sentido, la carta de resolución de la Seguridad Social denegó la pensión porque no cumplía con el requisito de haber estado casados al menos un año antes del fallecimiento, así como que tampoco existían hijos comunes. No solo eso, sino que la Seguridad Social consideró que “no se acredita un periodo de convivencia con el causante inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio” que permitiera, “sumado al de duración del matrimonio”, superar “los dos años” requeridos por el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este establece que si el matrimonio se ha celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento (y no hay hijos comunes), la viuda o el viudo debe acreditar que, sumando el tiempo de convivencia previa como pareja de hecho y el tiempo de matrimonio, se superan los dos años.
Ante esta explicación, la viuda no estaba conforme, por lo que decidió acudir a los tribunales, ya que la pensión de viudedad contaba con una base reguladora de 2.938,23 euros.
Había convivencia previa
Al llegar al Juzgado de lo Social de Lugo, la viuda explicó que, aunque llevaban seis días casados, la convivencia fue desde muchos años antes, por lo que cumplía perfectamente con todos los requisitos para cobrar la pensión de viudedad. La Seguridad Social, por su parte, dijo que no cumplía con los requisitos, ya que la LGSS es clara en este aspecto.
Ante esta situación, el juzgado dio la razón a la viuda al entender que la prueba testifical y documental era más que suficiente, por lo que la Seguridad Social al no estar conforme decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta nueva sala el TSJ volvió a dar la razón a la mujer al entender que la prueba testifical tiene plena eficacia probatoria y que no se puede revisar salvo existencia de prueba documental fehaciente que demuestre lo contrario.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó el derecho de la viuda a cobrar la pensión de viudedad con una base reguladora de 2.938,23 euros, condenando a la Seguridad Social a reconocerle la pensión y a pagarle las nóminas no abonadas desde el 1 de abril de 2022.
En esta sentencia, clave está en cómo acreditar la convivencia previa necesaria para acceder a la pensión, tal y como exige el artículo 219.2. La Seguridad Social lo interpreto de forma estrictiva y por eso la denegó, pero el TSJ explicando que el empadronamiento no es el único medio para demostrar la vida en común. Es decir, que se pueden acudir a otras pruebas, en este caso, los los testimonios de familiares o un informe médico y por eso, termina diciendo que a realidad de la convivencia, probada mediante la "sana crítica" judicial, prevalece sobre la falta de registro administrativo.

