
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a una trabajadora con discapacidad para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión, revocando así la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La demandante, Herminia, había solicitado la pensión de jubilación a los 61 años, argumentando que cumplía con los requisitos debido a una discapacidad del 58%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social al considerar que no acreditaba los años de cotización requeridos con el grado de discapacidad exigido.
La trabajadora, que padeció poliomielitis en su infancia (enfermedad conocida como la polio), trabajó durante más de 35 años enfrentando las secuelas de esta enfermedad, reconocidas inicialmente con un grado de discapacidad del 35%. Dado que cumplía con los requisitos del Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, Herminia solicitó a la Seguridad Social la pensión de jubilación. Sin embargo, esta fue denegada, ya que la Seguridad Social consideró que no cumplía con los 15 años de cotización mínima requeridos con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, argumentando que dicho porcentaje solo le fue reconocido a partir de 2016 tras una revisión de su expediente.
Esto se debió a que, a ojos de la Seguridad Social, los años trabajados con el grado de discapacidad inicial del 35% no podían ser contabilizados bajo el nuevo baremo, que en 2016 elevó su grado de discapacidad al 58%. Herminia, no conforme con este criterio y considerando que la actualización del porcentaje no reflejaba un agravamiento de su condición, decidió presentar una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue desestimada. Debido a esta negativa decidió llevar su caso a los tribunales.
La aplicación de los coeficientes reductores
El Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid desestimó inicialmente la demanda de Herminia, argumentando que no cumplía con el requisito de haber cotizado durante 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, ya que este porcentaje solo le fue reconocido oficialmente en 2016 tras una actualización del baremo. A pesar de la negativa en primera instancia, Herminia presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que esta vez sí, le dio la razón y corrigió la decisión al considerar que el criterio aplicado por la Seguridad Social era restrictivo y contrario al espíritu de la normativa.
El TSJM reconoció que la trabajadora había vivido con las secuelas de la poliomielitis desde la infancia y que el grado inicial del 35%, otorgado en 1990, se elevó al 58% en 2016 no debido a un agravamiento de su condición, sino a una actualización del sistema de valoración. Para el tribunal, quedó probado que Herminia había trabajado y cotizado con las mismas limitaciones funcionales desde el inicio de su vida laboral, cumpliendo así con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. En consecuencia, se determinó que tenía derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, calculada en 2.137,27 euros mensuales.
Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
El Tribunal se basó en el Real Decreto 1851/2009, que establece que los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden anticipar su jubilación, siempre que acrediten un tiempo mínimo de cotización y que dicha discapacidad haya sido causada por patologías específicas. Además, el TSJM subrayó que las personas con discapacidades permanentes que sufren un mayor desgaste físico y una menor esperanza de vida deben beneficiarse de un trato positivo, conforme al espíritu de la norma.
En este caso, el tribunal aplicó un enfoque integrador, valorando el impacto global de la discapacidad de Herminia desde su primera evaluación en 1990. De este modo, corrigió el criterio de la Seguridad Social al reconocer que la trabajadora tenía derecho a jubilarse anticipadamente sin que el cambio en el baremo afectara al cómputo de los años trabajados.

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
Otras noticias interesantes
- Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 71 años después de haber cotizado más de 43 años a la Seguridad Social
- Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 69 años después de haber cotizado más de 27 años a la Seguridad Social
- Un hombre logra jubilarse a los 58 años con una pensión de 2.856 euros: la Seguridad Social se la denegó varias veces
Lo más leído
- Un jubilado que vivía solo deja su casa de 750.000 euros a una camarera y ahora los hijos reclaman la herencia
- Este es el impuesto que se tiene que pagar en la Comunidad de Madrid para recibir una herencia
- La Seguridad Social avisa del SMS que están recibiendo los que tienen una baja médica por incapacidad temporal
- La OCU declara estas 3 marcas de leche como las peores de España
- Llevan cuatro años observando el teletrabajo y lo tienen claro: "Trabajar desde casa nos hace mucho más felices"
- El precio de la luz se dispara este jueves con la nueva tarifa: hasta 7 horas con la electricidad a 0 euros
Últimas noticias
- Encuentran un yacimiento de petróleo en el centro de Europa que podría dar un vuelco a la economía energética mundial
- Le preguntan a una jubilada en Cuba lo que cobra de pensión y así reacciona
- Tres herederos se enteran que la Seguridad Social sigue abonando la pensión de su padre fallecido hace 15 años, le reclaman 12.410 euros y la justicia dice que ya ha prescrito
- La Justicia avala que los propietarios de las viviendas okupadas puedan cortar la luz, el gas y el agua
- El país con más oro del mundo: tiene cuatro veces más que Italia y supera a Alemania