Una mujer que trabajaba como gerocultora y que estaba afectada por un cáncer de mama, ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para denegarle la pensión por incapacidad permanente, pese a que presentaba limitaciones en el brazo derecho tras una mastectomía y posteriores tratamientos. La trabajadora, además, fue despedida tras ser declarada “no apta” para su puesto por el servicio de prevención, mediante un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Para el tribunal, las secuelas oncológicas no daban para alcanzar el mínimo para reducir en un tercio su rendimiento profesional ni justificar la prestación.
Todo empieza cuando esta trabajadora comenzó a tener problemas de salud, por lo que, en 2020, los médicos le diagnosticaron un cáncer de mama en el lado derecho, por lo que tuvo que someterse a una mastectomía total y, poco después, a una linfadenectomía axilar. Junto a estas intervenciones se añadieron meses de tratamientos oncológicos, como quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia prolongada, que se extendieron durante varios años. Luego, dos años más tarde, fue incluso necesaria una cirugía de reconstrucción mamaria.
El impacto de todas estas intervenciones y tratamientos no fue solo físico, sino también emocional. Como consecuencia de las operaciones, la trabajadora empezó a sufrir dolores persistentes en la zona cervical y dorsal, además de una pérdida de fuerza y de movilidad en el hombro y brazo derecho, lo que le dificultaba cargar peso y realizar determinadas tareas que requerían esfuerzo físico.
Debido a esta situación y tras haber tenido que solicitar varias bajas médicas por incapacidad temporal, la trabajadora decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. Según la carta de resolución, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) entendió que las lesiones no reducían lo suficiente su capacidad laboral y rechazó la petición.
El informe explicaba que “objetivamente la trabajadora no presenta en brazo derecho inflamación ni aumento de volumen, no porta ningún sistema de compresión, ni tiene prescrita ninguna medicación contra el dolor”, y que únicamente existía una limitación referida por ella misma, “sin constancia de elementos objetivos que lo informen”. Por este motivo decidieron denegarle la incapacidad.
Además, la trabajadora fue despedida tras ser declarada “no apta” por el servicio de prevención, pero no se intentó una adaptación del puesto de trabajo antes de proceder al cese. En consecuencia, la empresa aplicó un despido objetivo por “ineptitud sobrevenida”, amparado en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Ante esta situación, la mujer decidió acudir a los tribunales.

No alcanzaba el grado suficiente para la incapacidad parcial
Aunque el Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza reconoció a la trabajadora la incapacidad permanente en grado de parcial, es decir, su derecho a un pago único a tanto alzado de 25.247,76 euros, esta fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras un recurso de la Seguridad Social.
En esta sala, la Seguridad Social explicó que “no existen pruebas objetivas que den apoyo a la limitación de movilidad alegada por la trabajadora” y que, en todo caso, debía haberse optado por una adaptación del puesto de trabajo antes de reconocer cualquier grado de incapacidad. También alegó que las lesiones eran anteriores al inicio de su actividad como gerocultora, lo que, a su juicio, descartaba la existencia de una merma funcional nueva que justificara la prestación.
Por estos motivos, el TSJ decidió dar la razón a la Seguridad Social y desestimar el recurso presentado por la trabajadora.
Grado mínimo de limitación para la incapacidad permanente
En esta sentencia, la clave por la que le denegaron la pensión está en que, a pesar de las limitaciones, estas no reducían su capacidad funcional en el grado mínimo exigido por la ley para acceder a una incapacidad permanente parcial, que recordemos que debe ser igual o superior al 33%, según la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.
En este sentido, la Sala explicó que “efectivamente la actora presenta limitación en la funcionalidad de su brazo derecho por dolor subjetivo y referido por ella, sin constancia de elementos objetivos que lo informen” y que “no consta tampoco ninguna prueba de descenso de fuerza en esa extremidad derecha respecto a la contralateral”. Es decir, que no contaba con informes actualizados que acreditasen, algo importante, tal y como explica el abogado Victor Arpa.
Sobre la limitación en el trabajo como gerocultora, los magistrados explicaron que según sus funciones como la preparación de comidas, limpieza, suministro de medicación o entretenimiento de usuarios, este trabajo sí se podía realizar. Según la sentencia, la limitación se daba únicamente en aquellas labores que implicaban la movilización física de personas, algo que en la práctica “se efectúa con medios técnicos o la colaboración de otros compañeros”. Por esto, la trabajadora no alcanzaba el umbral legal del 33% que exige la Ley General de la Seguridad Social.

