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Una mujer gana a la Seguridad Social y consigue la pensión de viudedad aunque parte de la convivencia de su pareja de hecho se produjera antes del divorcio de su anterior pareja

El INSS se la había denegado porque había tenido un vínculo matrimonial con otra persona durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Una mujer mirando por la ventana
Una mujer gana a la Seguridad Social y consigue la pensión de viudedad aunque parte de la convivencia de su pareja de hecho se produjera antes del divorcio de su anterior pareja |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho en febrero de 2024. La disputa se encontraba en si esta cumplía el requisito de convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años antes del fallecimiento, debido a que parte del periodo de convivencia se produjo cuando ella seguía casada (separada pero no divorciada).

La mujer en cuestión solicitó la pensión de viudedad en marzo de 2024, tras el fallecimiento de su pareja de hecho, pero el INSS se la denegó alegando que había tenido un vínculo matrimonial con otra persona durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo que le impedía poder cobrarla según el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Hay que señalar que la mujer se había casado previamente con otro hombre, en 1991, fue legalmente separada en 2000 y divorciada en 2022, más de un año y medio antes del fallecimiento de su actual pareja, por el que solicitaba la pensión, y con el que convivía desde al menos 2012, inscribiéndose como pareja de hecho el 31 de enero de 2020, más de cuatro años antes del fallecimiento. Esta presentó documentación de diversas entidades que demostraban que el fallecido tenía su domicilio habitual en el mismo domicilio compartido con la mujer. 

La mujer reclama por la vía judicial

Disconforme con la denegación del INSS, la mujer reclamó por la vía judicial, siendo su demanda estimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, quien revocó las resoluciones del INSS y reconoció su derecho a la pensión de viudedad.

Este juzgado consideró que, dado que la sentencia de divorcio (26 de julio de 2022) fue anterior al fallecimiento (16 de febrero de 2024), y la inscripción como pareja de hecho se había producido cuatro años antes del fallecimiento (31 de enero de 2020), la disolución del vínculo matrimonial permitía convalidar tanto la convivencia previa como la inscripción de la pareja de hecho, sin que esta última quedase anulada por ser anterior al divorcio.

Frente a esta sentencia, fue la Seguridad Social quien decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el que alegaron una aplicación “indebida” del artículo 221.2 de la LGSS. El INSS argumentó que, puesto que la pareja se constituyó cuando la mujer aún tenía un vínculo matrimonial no disuelto, y no habían transcurrido dos años desde la fecha del divorcio hasta el fallecimiento del causante, el requisito de no tener impedimento matrimonial durante el periodo exigido no se cumplía.

Así pues, el tribunal debía decidir si el requisito de haber convivido como pareja de hecho con el causante durante 5 años (artículo 221.2 de la LGSS) solo podía considerarse cumplido si, durante todo ese periodo de tiempo, el miembro superviviente no tenía impedimento para contraer matrimonio.

El TSJ de La Rioja reconoce la pensión de viudedad

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimó el recurso presentado por la Seguridad Social y dio la razón a la mujer, reconociendo su derecho a cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho. El tribunal explicó que la normativa establece dos requisitos distintos y simultáneos para ser beneficiaria de una pensión de viudedad. Primero, la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento, y, segundo, la acreditación formal de la pareja de hecho mediante inscripción o documento público con dos años de antelación.

Ahora bien, la ley no exige que durante todo el periodo de convivencia la pareja deba estar libre de impedimento matrimonial, siendo suficiente con que este haya quedado extinguido antes del fallecimiento, cuando se accede a la pensión por la vía de pareja de hecho. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo distingue entre el régimen de acceso a la pensión por vía matrimonial y el acceso por vía de pareja de hecho, siendo este último el aplicable al caso.

Por tanto, el tribunal falló que era correcta la consideración de que la convivencia previa sí puede computarse. La inscripción en el registro municipal, realizada cuatro años antes, es válida y no queda anulada por haber sido previa al divorcio, siempre que a la fecha del fallecimiento el vínculo matrimonial ya estuviera extinguido. 

Para el TSJ de La Rioja, exigir que los cinco años de convivencia se hayan desarrollado íntegramente sin vínculo matrimonial previo “supondría introducir una restricción no prevista en la ley y contraria al criterio jurisprudencial citado”. En consecuencia, concluyeron que la mujer cumplía tanto los requisitos materiales de convivencia como los requisitos formales de inscripción, y que la resolución del INSS “incurrió en una interpretación errónea y excesivamente restrictiva de la norma”. 

Esta sentencia no era firme y contra la misma se podía presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.