Para acceder a la pensión de jubilación contributiva es necesario además de tener 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, estar de alta o alta asimilada en la Seguridad Social y muy importante cumplir con la carencia específica. Este último, pide que del total de años cotizados, al menos 730 días deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. En algunos casos, la Seguridad Social permite añadir ciertos periodos como cotizaciones ficticias, como los días por nacimiento de hijos. A pesar de esta flexibilidad que ofrece la Seguridad Social puede no ser suficiente, como es el caso de Guillerma, una trabajadora a la que se le denegó la pensión de jubilación contributiva a pesar de haber cotizados más de 21 años a la Seguridad Social.
Todo comenzó según reza en la sentencia 5936/2023 del Tribunal Supremo cuando, en 2019, Guillerma solicitó su pensión de jubilación tras más de 21 años de cotización, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, alegando que no cumplía con el requisito de cotización mínima en los últimos 15 años. A pesar de haber trabajado durante 7.726 días a lo largo de su vida laboral (21 años y 2 meses), al aplicar el coeficiente de parcialidad, solo se reconocieron 441 días cotizados en ese periodo específico, cuando la ley exige 730 días (dos años) dentro de los últimos 15 años.
Dada la negativa, Guillerma presentó como primer paso una reclamación a la Seguridad Social, que también fue desestimada. Acabada la vía administrativa, esta mujer decidió recurrir a la vía judicial por lo que acudió ante los juzgados. En un primer momento, el Juzgado de lo Social N.º 3 de Burgos falló en su contra. Guillerma no se rindió antes esta situación y llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a petición de un recurso de suplicación donde se le reconoció su derecho a la pensión de jubilación.
Las cotizaciones ficticias durante la maternidad
El argumento central en la apelación de Guillerma ante el Tribunal Superior se basaba en los días de cotización ficticia por parto. Guillerma había sido madre de dos hijos, nacidos en 1984 y 1987, y según la normativa vigente, por cada hijo corresponde con 112 días de cotización ficticia. La trabajadora alegaba que estos días debían computarse para cumplir con el requisito de los dos años de cotización en los últimos 15 años, a pesar de que sus hijos nacieron fuera de ese período específico.
El Tribunal Superior de Justicia aceptó este razonamiento y falló a su favor, considerando que los 224 días de cotización ficticia por los nacimientos de sus hijos debían añadirse a los 441 días cotizados, con lo que alcanzaría los 730 días necesarios para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
El Tribunal Supremo revoca la decisión
El Instituto Nacional de la Seguridad Social no conforme con la decisión del Tribunal Superior de Justicia presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS). La entidad argumentaba que los días de cotización ficticia por maternidad solo podían computarse si los partos hubiesen ocurrido dentro del periodo de 15 años previos al hecho causante, es decir, dentro de los años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.
Por todo, el Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social y asienta doctrina. El fallo estableció que las cotizaciones ficticias por parto no pueden contabilizarse para el requisito de carencia específica si los nacimientos ocurrieron fuera del periodo de los 15 años previos a la jubilación. Según el Tribunal, aunque estos días son válidos para el cómputo de la carrera laboral total, no pueden imputarse a la carencia específica exigida por la ley.
En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia y confirmó la negativa del INSS a otorgar la pensión a Guillerma. Pese a haber cotizado más de 21 años en total, y aunque fue madre de dos hijos, la trabajadora no cumplía con el requisito de los 730 días cotizados en los últimos 15 años, por lo que se le denegó definitivamente la pensión de jubilación contributiva. Esto no significa que no tenga derecho a la pensión de jubilación, se podrá acceder cuando cumpla con la carencia específica.
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