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Una mujer consigue compatibilizar su pensión de jubilación con la de viudedad para cobrar 520,99 euros más después de que la Seguridad Social se la negara por incompatibilidad: la justicia lo avala

El Tribunal reconoce que la mujer sí tenía derecho a compatibilizar la pensión de viudedad con la de jubilación, ya que así lo permitía el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, al acreditar que fue víctima de violencia de género.

Una jubilada triste
Una jubilada triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconozca su derecho a compatibilizar la pensión de jubilación con la de viudedad para incrementar así su pensión en 520,99 euros al mes, después de que la Seguridad Social le negara la prestación de viudedad al considerar que era incompatible con la de jubilación. El TSJ explica que, en casos de violencia de género, ambas pensiones son compatibles en virtud del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social

Esther solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido y la Seguridad Social se la aprobó reconociéndole un 52% de la base reguladora de 1.713,30 euros, pero “sin efectos económicos, ya que era incompatible con la pensión de jubilación que percibía desde el 01/08/2013, siendo esta última de mayor cuantía”.

Para justificar esta incompatibilidad, la Seguridad Social le dijo que se debía a la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que no se tendrá derecho a viudedad si ya se percibe otra pensión pública.

Sí tenía derecho a cobrar dos pensiones a la vez

Debido a que no tras presentar una reclamación no le daban la razón la mujer decidió acudir a los tribunales. Así, en el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, en julio de 2024, este desestimó su demanda, es decir, que no le dio la razón, al entender que no se acreditaba violencia de género y que, por tanto, la incompatibilidad se mantenía. La magistrada lo explicó diciendo que “tanto la denuncia por agresiones como la separación acontecida entre los cónyuges no acredita que existiese realmente una situación determinante de tal violencia de género”.

La viuda seguía sin estar conforme, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco donde, esta vez sí, le dieron la razón. La Sala explicó que sí que existían suficientes pruebas para acreditar que había sido víctima de violencia de género, recordando que “a tenor del artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es posible acreditar la violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En nuestro caso, concurre la prueba suficiente de una convivencia en la que existió una agresión, e igualmente una ruptura del vínculo, inicialmente mediante separación, y, posteriormente, por divorcio”.

Por ello, el tribunal revocó la sentencia de instancia y declaró que Esther sí tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad junto con la de jubilación, reconociéndole un importe de 520,99 euros mensuales en 14 pagas, a compartir con la otra viuda del causante.

Incompatibilidad entre la pensión de viudedad y de jubilación

En esta sentencia, la clave estaba en determinar cuándo son incompatibles la pensión de viudedad y la de jubilación. La Seguridad Social había aplicado la Disposición Transitoria 13ª de la LGSS, que sigue en vigor y que exige no tener reconocida otra pensión pública para acceder a la viudedad en los supuestos excepcionales que regula. En base a esa norma, el INSS entendió que Esther no podía cobrarla al estar ya cobrando una pensión de jubilación.

Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia corrigió esa interpretación. Explicó que, en casos de violencia de género, la excepción del artículo 220 LGSS se aplica de forma prioritaria. La Sala subrayó que “es admisible la concurrencia de una prestación de supervivencia por la vía del art. 220 LGSS que reclama la parte actora. Y, ello supone declarar el derecho de acceso a la prestación por la vía instada”.

Por tanto, Esther sí tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación con la de viudedad, aunque con la regularización correspondiente respecto al complemento a mínimos.