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Una empleada de Mercadona de 49 años y con fibromialgia consigue una pensión de incapacidad permanente absoluta de 3.402,86 euros después de que la Seguridad Social se la denegara

La trabajadora de Mercadona alegó que padecía un trastorno depresivo grave y fibromialgia, entre otras dolencias que anulaban su capacidad laboral, motivo por el cual el TSJ de Asturias ha ratificado la incapacidad permanente absoluta.

Cajeras Mercadona
Una empleada de Mercadona de 49 años y con fibromialgia consigue una pensión de incapacidad permanente absoluta de 3.402,86 euros después de que la Seguridad Social se la denegara |Mercadona
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una empleada de Mercadona de 49 años que padecía fibromialgia, lumbalgia mecánica, migraña crónica, artrosis lumbar y un trastorno depresivo, después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente. De esta forma, la justicia da la razón a la trabajadora que tendrá derecho a cobrar una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, fijada en 3.402,86 euros mensuales, aunque estará limitada a la pensión máxima.

Según detalla la sentencia, la empleada era coordinadora en Mercadona y la misma comenzó a sufrir un deterioro progresivo de su salud, lo que la llevó a pedir la baja por incapacidad temporal. La misma padecía dolencias físicas (fibromialgia y problemas de columna con estenosis) que se agravaron con un episodio depresivo grave con ideación autolítica y alteraciones sensoperceptivas, llegando a requerir ingresos en la unidad de psiquiatría. Ante la imposibilidad de poder trabajar, solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente a la Seguridad Social, siendo esta denegada.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) explicó que las lesiones que padecía la mujer no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como darle la incapacidad. Tras serle denegada y reclamar, la misma decidió llevar el caso ante los juzgados.

Reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta

En los juzgados, tanto el de lo Social como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dieron la razón a la trabajadora a pesar de que la Seguridad Social alegaba que la empleada había experimentado una estabilización en su patología psíquica y una mejoría en su estado mental, basándose en informes posteriores.

El TSJ de Asturias explica, que la supuesta mejoría a la que aludía la Seguridad Social (una ideación suicida “menos estructurada”) no se traducía en una recuperación de la capacidad laboral, especialmente cuando los informes de salud mental de 2024 seguían describiendo una “evolución tórpida” (lenta y sin resultados positivos).

Los magistrados recuerdan que, según la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta se da cuando el trabajador está inhabilitado para “toda profesión u oficio”. El tribunal explica que todo desempeño laboral, por liviano que sea, requiere unos mínimos de “ritmo, esfuerzo, rendimiento razonable, diligencia, profesionalidad y seguridad”. Dado que la trabajadora no puede garantizar estos mínimos en ningún entorno debido a su grave enfermedad mental y física, se confirma el grado de absoluta.

Por todo ello, el fallo confirma el derecho de la trabajadora a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 3.402,86 euros mensuales.

La cuantía de la incapacidad será recortada por la pensión máxima

En esta sentencia hay que señalar un punto clave respecto a la cifra económica. Aunque la sentencia reconoce el derecho a una base de 3.402,86 euros mensuales , el cobro efectivo se verá limitado por el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un tope máximo para las pensiones.

Para el año 2026, la pensión máxima en España está fijada en 3.359,60 euros mensuales (en 14 pagas). Esto significa que, aunque la trabajadora ha generado el derecho a una cantidad superior, la Tesorería aplicará el “tope de pensión”, por lo que dejará de percibir la diferencia entre su base reconocida y el máximo legal. En este caso concreto, la trabajadora perderá 43,26 euros mensuales debido a esta limitación legal, cobrando la pensión máxima permitida por la Seguridad Social.