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Una empleada de Mercadona consigue una incapacidad permanente al torcerse un dedo trabajando y la justicia le concede una indemnización de 43.463,04 euros

El TSJ de Andalucía consideró que las lesiones sufridas afectaban a su capacidad para trabajar en su puesto habitual en Mercadona, por lo que se le reconoció la incapacidad permanente parcial.


Pescadería de Mercadona
Pescadería de Mercadona |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido la incapacidad permanente parcial a una trabajadora de Mercadona que sufrió un accidente laboral al torcerse el tercer dedo de la mano izquierda mientras trabajaba en la sección de pescadería, charcutería y reposición. Tras el tratamiento médico y rehabilitador, la empleada presentaba limitaciones funcionales que afectan su capacidad para trabajar, lo que llevó a su reubicación dentro de la empresa.

Según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, la empleada realizaba funciones en los departamentos de pescadería, charcutería y reposición, cuando el 5 de marzo de 2021 sufrió un accidente. Como consecuencia de este hecho, sufrió una torsión en el tercer dedo de la mano izquierda, lo que generó dificultades en la movilidad para la realización de movimientos repetitivos con la mano afectada. Tras varias sesiones, se determinó que su lesión no era invalidante, pero sí le provocaba secuelas funcionales.

Así, inicialmente, la Mutua Fremap, calificó esta lesión como una lesión permanente no invalidante, por lo que le otorgaron una indemnización de 750 euros conforme al baremo establecido. La trabajadora no estaba de acuerdo con esta decisión, ya que debido a las secuelas, estas le impedían realizar algunas de sus funciones habituales con total normalidad, entre las que se encontraba la carga de peso.

A pesar de la adaptación de su puesto de trabajo, su capacidad laboral se vio reducida, lo que la llevó a solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, la cual fue denegada por el tribunal médico. Desestimada y agotada la vía administrativa, y con una lesión en la mano, decidió llevar su caso a los tribunales.

Derecho a la incapacidad permanente

El Juzgado de lo Social N.º 11 de Málaga desestimó la demanda de la trabajadora, dando la razón a la Seguridad Social, por lo que solo tenía derecho a reconocerle 750 euros de las lesiones permanentes no invalidantes. El juzgado consideró que la lesión no afectaba significativamente su capacidad laboral y que, al haber sido reubicada en otro puesto dentro de Mercadona, podía seguir trabajando sin mayores problemas.

Disconforme con esta decisión, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señalando que las secuelas de su lesión le impedían realizar varias de sus tareas habituales. En su recurso, alegó que la torsión del tercer dedo de la mano izquierda le había dejado una limitación de flexión y dificultades para movimientos repetitivos y manipulación de peso, lo que suponía una reducción superior al 33% de su rendimiento normal, criterio clave para la concesión de la incapacidad permanente parcial.

Tras escuchar a las partes, el TSJ dio la razón la trabajadora de Mercadona, revocando así la sentencia de primera instancia y declarando que la trabajadora tenía derecho a la incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral. En su fallo, el tribunal explicó que la trabajadora tuvo que ser reubicada en un puesto distinto porque “las limitaciones funcionales que presenta le impiden desempeñar plenamente su profesión habitual”. También subrayó que “aunque siga trabajando en la empresa, esto es compatible con la existencia de una incapacidad permanente parcial, ya que supone una merma en su capacidad laboral”.

Por todo, el TSJ determinó que la trabajadora tendría derecho a la incapacidad permanente parcial, la cual es una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora, por lo que si la base reguladora de la trabajadora era de 1.810,96 euros, la indemnización sería de 43.463,04 euros, según establece la normativa de la Seguridad Social.

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