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Una empleada de hogar pide la incapacidad permanente por fibromialgia, migrañas y dolor generalizado, pero la Seguridad Social se la deniega por “falta de grado” y el TSJ lo confirma

Para el TSJ, los informes solo acreditan “limitación para tareas de muy altos requerimientos físicos” y eso no basta para declarar una incapacidad total en un trabajo cuya exigencia se sitúa en un nivel “de mediana a alta intensidad”, no “muy alta”.

Dolor de espalda
Dolor de espalda |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una empleada del hogar que padecía fibromialgia y dolor generalizado ha visto denegada la incapacidad permanente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Seguridad Social, relatando que la trabajadora no acreditaba el “grado” exigido para acceder a este tipo de pensión, ya que tenía limitaciones solo “para tareas de muy altos requerimientos físicos”, lo que no implica, por sí solo, quedar inhabilitada para las funciones esenciales de la profesión habitual.

Al parecer, esta mujer solicitó la pensión de incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada por “falta de grado”, según el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Según los informes médicos aportados, la misma presentaba cervicalgia, lumbalgia y síndrome fibromiálgico, los cuales establecen una limitación para tareas de "muy alto requerimiento físico” (esta parte es clave en la sentencia).

Por ello, la trabajadora acudió a los Juzgados de lo Social, siendo su demanda desestimada, por lo que tuvo que presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que sus dolencias le impedían trabajar en el ámbito doméstico con normalidad. Es decir, pedía la incapacidad total, que es la que la inhabilita para su trabajo habitual de empleada del hogar, pero abriendo la posibilidad de que pueda seguir trabajando en otro trabajo compatible con sus limitaciones.

A pesar de ello, el tribunal explica que las pruebas objetivas no avalan una incapacidad funcional como la que sostenía la demandante y cita una frase clave del informe forense: “Hay una disociación entre lo relatado por la demandante… y las pruebas objetivas”.

Estaba limitada para esfuerzos de “muy alto requerimiento físico”

El recurso de la trabajadora pretendía sostener que estaba limitada para requerimientos físicos “altos” y que, por tanto, no podía realizar las tareas propias del empleo de hogar. Sin embargo, el TSJ explica que el dictamen que se maneja en autos no habla de “altos” requerimientos en general, sino de “muy altos requerimientos físicos”. Y ese cambio de escala, para la Sala, lo altera todo.

Además, el tribunal pone en contexto el informe del médico forense. Este informe señala limitaciones para esfuerzos exigentes, sí, pero lo hace con cautelas y en un escenario muy concreto, especialmente “si son mantenidos en el tiempo” y si afectan a cervical, zona lumbar y rodillas. Es decir, que no se describe una imposibilidad global y permanente para cualquier desempeño propio de la profesión, sino restricciones vinculadas a picos de exigencia o esfuerzos prolongados.

Por qué el tribunal entiende que puede seguir trabajando como empleada de hogar

La clave de esta sentencia está en que el TSJ basó su decisión en la Guía de Valoración Profesional de la Seguridad Social para describir la carga biomecánica típica de la ocupación. Por eso, termina diciendo que las tareas principales del empleo de hogar suelen situarse en una exigencia “de mediana a alta intensidad”, pero no en una intensidad “muy alta”. Por eso, si lo acreditado es una limitación para “muy altos” requerimientos, no queda automáticamente excluida la profesión habitual.

De hecho, la Sala lo relata que “tampoco puede compartirse que las tareas propias de la profesión… conlleven altos y mantenidos (continuos) requerimientos” en las zonas que la recurrente considera especialmente afectadas (cervical, lumbar y rodillas). Por eso, sus limitaciones no encajan en la definición de la incapacidad permanente total, porque no se ha probado que las secuelas impidan desarrollar la profesión habitual con la continuidad y eficacia mínimas exigibles.