Para cobrar la pensión de jubilación hay que cumplir dos requisitos clave que son el tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral (carencia genérica) y, por otro lado, que del total de años cotizados al menos dos (730 días) se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud. No cumplir con este último puede llevar a la pérdida de la pensión contributiva, aunque tengamos más de 30 años cotizados. Esto es lo que le pasó a una trabajadora que con 68 años y más de 21 años cotizados le fue denegada la pensión de jubilación, ya que le faltaban 79 días para cumplir con la carencia específica, situación que tras llegar al Tribunal Supremo este ha ratificado.
Según explica la sentencia, la empleada tenía 68 años y en 2022 solicitó la pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social, la cual fue denegada, porque no cumplía con el requisito de carencia específica. Es decir, que a pesar de contar con más de 21 años cotizados en toda su vida laboral, no cumplía con la carencia específica, que de los 730 días que pide la normativa, solo contaba con 651 días, por lo que le faltaban 79 días. De los 7.957 días cotizados que tenía acumulados en su vida laboral, 540 días correspondían a cotizaciones asimiladas por cuidado de menores (conocidas como cotizaciones ficticias), de las que eran 270 días por cada hijo.
El motivo por el que la Seguridad Social le denegó la pensión es que, entre el 30 de mayo de 1994 y el 11 de septiembre de 2001, no cotizó ni tampoco estuvo inscrita como demandante de empleo. Este último punto es clave para entender la sentencia.

Tras presentar una reclamación a la Seguridad Social y ser desestimada, la trabajadora decidió acudir a los tribunales. Tanto en primera instancia, como luego después ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, no le dieron la razón. Es decir, la Seguridad Social actuó conforme a la normativa. Aun así, decidió acudir a Tribunal Supremo en busca de que le reconocieran la pensión, siendo esta igualmente denegada.
Doctrina del paréntesis
En el Tribunal Supremo, la trabajadora intentó que se le aplicara la “doctrina del paréntesis”, una fórmula legal que permite no tener en cuenta ciertos periodos de inactividad o sin cotización cuando estas interrupciones se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el desempleo involuntario. Es decir, que si no has podido trabajar y cotizar, por motivos ajenos a tu voluntad, ese lapso no contaría, para poder así cumplir con los requisitos, en este caso la carencia específica.
En este caso, el Alto Tribunal lo rechazó. Los motivos es que, durante más de siete años, no cotizó ni estuvo inscrita como demandante de empleo (lo que hemos contado anteriormente), y tampoco se presentaron pruebas de que su inactividad laboral hubiera sido involuntaria. Por ello, el Alto Tribunal no pudo aplicar la doctrina debido a esa falta de justificación y al prolongado periodo sin cotizaciones.
Con esto, el Tribunal Supremo determino la trabajadora no cumplía con el requisito establecido en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, que son como hemos dicho antes, haber cotizado al menos dos de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
Por todo, la trabajadora no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, aunque esto no quiere decir que no tenga derecho en un futuro. Si la trabajadora reúne todos los requisitos, podrá volver a presentar una solicitud para su reconocimiento. Por último, saber que la “doctrina del paréntesis” solo se puede pedir durante un juicio y, para que esta sea aceptaba es necesario demostrar que la inactividad no fue por nuestra voluntad.

