El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a un trabajador para cobrar la incapacidad permanente por Gran Invalidez debido al síndrome de la espalda fallida, que es una patología que le causa un dolor crónico severo tras múltiples cirugías de columna. La Seguridad Social le había denegado el elevar su grado de incapacidad, ya que según el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) no eran lo suficientemente graves como para requerir la asistencia de otra persona (requisito para acceder al complemento).
Según explica la sentencia, el afectado ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta desde 2014 por problemas severos de columna. Tras someterse a cinco intervenciones quirúrgicas, este desarrollo lo que se conoce como el “síndrome de espalda fallida”, que es caracterizado por un dolor crónico que no responde a tratamientos analgésicos potentes y que ha derivado en limitaciones funcionales extremas.
Debido a su empeoramiento, solicitó a la Seguridad Social que le reconocieran el grado de Gran Invalidez, que es el más alto, pero, el Tribunal Médico optó por mantener el grado de absoluta. El motivo es que no existía una variación en el estado de las lesiones que determinara la necesidad de ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida diaria.
Ante esta negativa y tras agotar la vía administrativa, el afectado decidió acudir a la justicia para que se valorara el impacto real de sus dolencias en su autonomía personal.
Derecho al complemento por Gran Invalidez
El Tribunal Superior de Justicia, tras mirar las pruebas médicas, dio la razón la trabajador para acceder al grado de Gran Invalidez de la incapacidad, ya que sus limitaciones le impiden realizar con autonomía las actividades más elementales. De esta forma, el pensionista tendrá derecho a un complemento mensual de 1.056,34 euros, que se suma a su pensión de incapacidad absoluta calculada sobre una base de 1.115,76 euros, es decir, una pensión total de 2.172,10 euros.
La resolución judicial explica que “resulta acreditada la necesidad de tercera persona para que el actor lleve a cabo actos básicos de la vida diaria”, motivado por unas dolencias que le impiden incluso “deambular sin la ayuda de un bastón”. El tribunal se apoya en datos objetivos como un “índice de Barthel de 55”, que refleja una dependencia física real para tareas como “vestirse, calzarse o levantarse de la cama”.
Qué es el síndrome de espalda fallida
El denominado síndrome de espalda fallida es una complicación frecuente en pacientes intervenidos de la columna vertebral. Se manifiesta cuando, tras una cirugía que inicialmente buscaba reducir el dolor o mejorar la estabilidad, el paciente sigue sufriendo un dolor persistente o incluso ve agravada su sintomatología previa.
Esta patología genera una limitación funcional severa que suele incluir los siguientes síntomas:
- Dolor crónico e irreversible que persiste a pesar de medicación muy intensa.
- Rigidez extrema y escasa movilidad en los segmentos intervenidos de la espalda.
- Dificultad para caminar distancias cortas o permanecer de pie.
- Necesidad de asistencia para actividades cotidianas como el aseo o el vestido.
A través de la jurisprudencia actual, observamos que, al igual que sucede con otras patologías degenerativas, el reconocimiento de la incapacidad o sus complementos no depende solo del diagnóstico, sino de cómo las secuelas afectan a la capacidad laboral y vital del individuo.
La Ley General de la Seguridad Social establece que la Gran Invalidez es el grado máximo de protección (se puede consultar en este enlace), destinado a quienes, además de no poder trabajar, necesitan a alguien que les ayude a realizar actos esenciales como comer o desplazarse. Dado que el INSS evalúa cada caso de forma individual, la vía judicial se convierte a menudo en el único camino para que se reconozca la realidad clínica del trabajador cuando el Tribunal Médico desestima el agravamiento de las lesiones.

