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Un trabajador sufre un infarto, le deniegan la incapacidad permanente y la jubilación y la Seguridad Social le exige devolver 13.201,72 euros tras un error administrativo: la justicia lo corrige

Aunque la Ley General de la Seguridad Social obliga a reintegrar los cobros indebidos incluso si el error es de la Administración, el tribunal aplicó la doctrina europea ya que actuó de "buena fe".

Jubilado triste
Jubilado triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón, de forma parcial a un jubilado, de devolver 13.201,72 euros a la Seguridad Social por haber cobrado de forma simultánea la Incapacidad Temporal y una pensión de jubilación debido a un error del propio INSS. El tribunal explica que fue fallo único de la Seguridad Social, ya que al hombre le denegaron la incapacidad permanente tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal, luego le denegaron la jubilación y posteriormente se la reconocieron, pero le dijeron que tenía que devolver los cobros indebidos, por lo que limitó la devolución a tres meses.

Según explica la sentencia, todo empieza abril de 2018, cuando este trabajador, Amador inició una baja médica (Incapacidad Temporal) tras sufrir un infarto agudo de miocardio. Tras estar un año de baja y prácticamente agotar la duración máxima de incapacidad, la Seguridad Social le propuso para la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada explicando, que ya había alcanzado la edad de jubilación ordinaria y que al cumplir con los requisitos debía solicitar esta pensión. Así, este hombre solicito la pensión de jubilación, pero la misma fue denegada por un error de cálculo propio, manteniéndole el pago de la baja médica hasta diciembre de ese año.

Este hombre estuvo en un limbo hasta octubre de 2020, cuando la Seguridad Social le notifica, que “han cometido un error” y que proceden a reconocerle la jubilación con efectos retroactivos desde abril de 2019. Todo bien hasta que luego le llega una carta de resolución donde le indican que debe devolver 13.201,72 euros, ya que el tiempo que estuvo de baja cobrando prestación por incapacidad temporal era indebida, porque tendría que haberse jubilado.

La Seguridad Social explicó que según el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece “la obligación de reintegro… prescribirá a los cuatro años… con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de errores imputables a la entidad gestora”. Es decir, que aunque fue error suyo, el pensionista debía devolver el dinero. El jubilado no conforme quiso acudir a los tribunales.

Una incompatibilidad que fue error del pensionista

Tras pasar por el Juzgado de lo Social la disputa llego al Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde le dieron la razón al jubilado, aunque de forma parcial. La clave de la sentencia es que los magistrados decidieron no aplicar la ley de forma taxativa y apoyarse en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), específicamente el caso Cakarevic contra Croacia.

Esta jurisprudencia europea establece que si un ciudadano actúa de buena fe y el error es exclusivamente del Estado, se generan unas “expectativas legítimas” de que el dinero recibido es suyo. El tribunal gallego explica que, dado el comportamiento errático de la administración al denegar y luego aprobar la prestación, “era creíble para el actor que los pagos recibidos eran correctos, no estando obligado, pues no era dable esperar que tales pagos eran indebidos”.

La sentencia explica que hacer recaer sobre el pensionista la devolución de más de 13.000 euros, una cantidad que probablemente ya ha sido consumida en su subsistencia diaria, “sería contrario a la equidad” e impondría una “carga individual excesiva”.

Por ello, la sentencia (STSJ GAL 5205/2025) confirma que Amador no deberá devolver la totalidad de la deuda. Aplicando un criterio de proporcionalidad, el tribunal declara que “el reintegro de las prestaciones ha de limitarse a las percibidas por la beneficiaria del subsidio de IT en los tres últimos meses”.