
Para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social pide contar con un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral y que, al menos, dos de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud, siendo este conocido como carencia específica. Pero, a veces se cumple sobradamente el primero, pero no el segundo, lo que da lugar a la denegación de la pensión. Esto es lo que le paso a un trabajador que, con más de 27 años cotizados a la Seguridad Social, su pensión de jubilación fue denegada debido a la falta de cotización en el periodo de carencia específica.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, este trabajador solicitó la pensión de jubilación en enero de 2022, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, argumentando que no cumplía con el periodo de carencia específica exigido. Aunque había cotizado más de 27 años (27 años, 4 meses y 18 días), en los 15 años previos a su solicitud no alcanzó los dos años mínimos de cotización requeridos, lo que resultó determinante para la denegación.
Esto se debió a que, tras finalizar su actividad como autónomo en marzo de 2005, este trabajador no cotizó al sistema ni se inscribió como demandante de empleo durante este periodo. Tras esta resolución, ello trabajador presento una reclamación a la Seguidad Social, pero la misma fue desestimada por los mismos motivos.
No conforme, el afectado decidió llevar su situación a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, desestimo su demanda, dando la razón a la Seguridad Social. Posteriormente, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La doctrina del paréntesis
En el TSJ de Castilla y León, el demandante buscaba que le aplicará la doctrina del “teoría del paréntesis” un principio legal que permite descontar ciertos periodos de inactividad o sin cotización cuando estas interrupciones se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como puede ser el desempleo involuntario.
La teoría del paréntesis busca amparar a los trabajadores que, por causas justificadas, tuvieron interrupciones en su vida laboral. A pesar de ello, el tribunal determinó que el caso de este trabajador no cumplía los criterios necesarios para aplicarla. Aunque alegó problemas de salud y haber cuidado de su madre entre 2014 y 2018, el tribunal consideró que estas circunstancias no justificaban la ausencia prolongada de cotización, ya que sus dolencias no se consideraron incapacitantes en varias resoluciones previas, y el cuidado de su madre ocurrió fuera del periodo relevante para el cálculo.
El Tribunal Superior de Justicia basó su decisión en el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece que, de los 15 años mínimos de cotización requeridos, al menos dos deben haberse cumplido dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud. En el caso de Ginés, no alcanzó este requisito al sumar menos de los 730 días necesarios. Además, el tribunal destacó que las interrupciones en su vida laboral fueron prolongadas y no podían considerarse breves ni ajenas a su voluntad, requisitos indispensables para aplicar esta doctrina.
Por todo ello, el tribunal rechazó el recurso de este trabajador y confirmó la resolución inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dejando en firme la denegación de su pensión de jubilación. Ahora, podrá acceder a ella cuando cumpla con todos los requisitos.

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