Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, es necesario cumplir con dos requisitos clave que son haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud. No obstante, existen situaciones en las que, a pesar de haber cumplido con creces el primer requisito, el segundo puede convertirse en un obstáculo insalvable. Este fue el caso de Agapito, un trabajador que, después de haber cotizado más de 24 años de cotización a la Seguridad Social, no pudo acceder a la pensión de jubilación y la misma fue denegada debido a irregularidades en sus cotizaciones durante los últimos años de su vida laboral.
Agapito solicitó la pensión de jubilación en marzo de 2019, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, alegando que no cumplía con el periodo de carencia específica exigido. A pesar de haber estado cotizando al sistema de la Seguridad Social durante 24 años, este trabajador no había cumplido con los dos años de cotización (730 días) necesarios dentro de los últimos 15 años antes de su solicitud.
Esto se debió en, que a pesar de haber cotizado 24 años y 13 días (8.778 días), en el tramo final de su vida laboral, desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2008, no estuvo inscrito como demandante de empleo ni realizó cotizaciones al sistema. Tampoco estuvo dado de alta en la Seguridad Social entre el el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013. Además, en los 15 años anteriores a su solicitud de pensión, solo cotizó 592 días, lo cual es inferior a los 730 días requeridos.
No conforme con la resolución de la Seguridad Social, este trabajador acudió a los juzgados. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife falló en su contra, ratificando la decisión del INSS. Posteriormente, Agapito presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que también desestimó su recurso. Aún así y en un último intento, presento esta vez un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del paréntesis
Ante el Tribunal Supremo, esperaba que se le aplicara la denominada “doctrina del paréntesis”, un principio legal que permite descontar ciertos periodos de inactividad o sin cotización cuando estas interrupciones se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como puede ser el desempleo involuntario.
La “doctrina del paréntesis” está diseñada para proteger a los trabajadores que, por circunstancias fuera de su control, no pudieron cotizar durante ciertos periodos. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la situación de Agapito no encajaba en esta excepción, ya que durante más de tres años, Agapito no estuvo inscrito como demandante de empleo ni realizó cotizaciones, y además, no había indicios de que su cese laboral hubiera sido involuntario (que su último trabajo lo hubiera perdido de manera involuntaria). Por ello, el Alto Tribunal consideró que no se podía aplicar esta doctrina debido a la prolongada inactividad y la falta de pruebas que justificaran una interrupción involuntaria en su vida laboral.
El Tribunal Supremo basó su fallo en el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo es claro en su exigencia de que, de los 15 años mínimos cotizados, al menos dos deben haber sido dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. En el caso de Agapito, solo tenía 592 días de los 730 días requeridos durante ese periodo.
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