El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a un mecánico y ha reconocido su derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en su grado total, en contra de lo que consideraba el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tribunal revisó las limitaciones médicas del mismo (como problemas en la columna y la clavícula) en relación con los requisitos de su profesión particular, concluyendo que no puede desempeñar las funciones esenciales de su trabajo.
Todo comenzó cuando el hombre solicitó al INSS la declaración de invalidez. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso no calificarlo como incapacitado permanente, aceptando la Dirección Provincial del INSS dicha propuesta. Ante esto, el afectado reclamó, pero su reclamación fue rechazada.
Agotada la vía administrativa, decidió interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social N.º 2 de Cáceres, quien desestimó la misma, dando la razón a la Seguridad Social. Como seguía sin estar conforme, dio un paso más e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Este lo fundamentó en un solo motivo, basándose en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denunciando la vulneración de los artículos 193 y 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la doctrina jurisprudencial relativa al concepto de incapacidad permanente total.
Las limitaciones funcionales del mecánico y en su trabajo
Tal como se recoge en la sentencia 583/2025, el informe del Médico Forense determinó que el trabajador sufría las siguientes dolencias: fractura acuñamiento de L3 con osteofitos de grado importante en L2-L3-L4-L5, fractura de clavícula y radio derecho, fractura arrancamiento del polo distal del escafoides de la mano izquierda, lumbalgia mecánica, protrusión discal a nivel L4-L5 con ligera estenosis foraminal, polineuropatía predominantemente sensitiva, axonal y desmielinizante leve-moderado, síndrome del túnel carpiano en grado leve a nivel bilateral, radiculopatía crónica L5 izquierda, calcificación del supraespinoso derecho con tendinitis asociada, e inflamación y enrojecimiento de muñeca con importante limitación funcional a la flexo-extensión.
Estas patologías, según recogía el mismo informe, eran limitantes para la profesión habitual de mecánico de taller y, en general, limitaban la realización de actividades que requiriesen esfuerzo físico moderado-severo; movimientos de agacharse-levantarse de manera reiterada; carga y movilización de objetos de gran peso; deambulación y/o bipedestación prolongadas; deambulación en terreno irregular; y actividades manuales de precisión.
El TSJ de Extremadura le reconoce la incapacidad permanente total
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revisó las citadas limitaciones en relación con los requerimientos de la profesión del trabajador, mecánico, basándose en la propia Guía de valoración del INSS. De este análisis, concluyeron que el hombre no podía desempeñar las funciones propias de su actividad profesional, “pues a ella es consustancial el trabajo de precisión, la bipedestación estática, la necesidad de agacharse y ponerse de pie de forma reiterada y el esfuerzo físico moderado-severo”.
Por ello, estimaron el recurso del empleado y revocaron la sentencia anterior, reconociendo su derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

