Un jubilado deberá devolver 5.136,60 euros del complemento a mínimos de su pensión de jubilación por haber superado años atrás el límite de ingresos permitido, además de no haber presentado la declaración obligatoria ante la Seguridad Social. De esta forma el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como a la Tesorería General (TGSS), ya que quedo demostrado que los ingresos del pensionista duplicaban el límite máximo permitido para poder cobrar el complemento, además de que la falta de comunicación justificaba la revisión de oficio y la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida.
Según explica la sentencia (STSJ CL 3916/2025), el jubilado estaba cobrado junto a su pensión el complemento a mínimos (cantidad que se suma a la pensión para alcanzar la cuantía mínima vigente). Este complemento se da a los pensionistas con pensiones contributivas bajas que no llegan al mínimo, pero, y al ser una especie de ayuda asistencial para garantizar un ingreso mínimo, es necesario que este no supere un mínimo de ingresos. Para controlarlo, la Seguridad Social pide a los beneficiarios que, si durante el año, prevén que van a superar este límite, lo comuniquen a fin de regular la situación.
Pues este jubilado, supero ese límite en más del doble y no lo comunicó a la Seguridad Social. Es más, ni siquiera presentó la declaración donde debía informar de sus ingresos, por lo que, años después, Hacienda envió esos datos a la Seguridad Social y se descubrió que había superado dicho límite, por lo que no tenía derecho a seguir cobrando ese complemento ese año.
La Seguridad Social observó que en 2015 el jubilado había cobrado el complemento sin cumplir los requisitos y por esa razón le solicitó que tenía que devolver 5.136,60 euros, que era la cantidad que había cobrado de más. El jubilado no estuvo de acuerdo con esa decisión y, tras pedir sin éxito que revisaran el caso, decidió llevar el asunto a los tribunales.
Los ingresos superaban el límite permitido
Al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León este explicó que el jubilado “había incumplido la obligación de comunicar sus ingresos” y que, al no presentar la declaración correspondiente, la Seguridad Social no pudo comprobar si seguía teniendo derecho al complemento a mínimos. Aunque el complemento le fue reconocido en 2013, la normativa exige que cada año el beneficiario demuestre que no supera el límite de rentas fijado. Así, en 2015 el hombre obtuvo 14.912,45 euros, una cantidad “muy superior al límite legal de 7.098,43 euros” establecido para mantener el suplemento.
La Sala dejó claro que el pensionista no solo superó el tope de ingresos, sino que “omitió completamente la presentación de la declaración de ingresos”, una obligación recogida en el artículo 6.4 del Real Decreto 1107/2014 (que se puede consultar en este BOE). Esta obligación existe para que la administración pueda verificar si el complemento sigue correspondiendo o debe retirarse. Al no comunicar nada, la Seguridad Social solo pudo conocer sus ingresos cuando recibió los datos de la Agencia Tributaria.
Así, dado que los ingresos del jubilado excedían de forma evidente el límite permitido, el tribunal concluyó que “existía base suficiente para la revisión de oficio”, por lo que el hombre no tenía derecho a seguir percibiendo el complemento a mínimos durante ese año. Como consecuencia, deberá devolver 5.136,60 euros cobrados indebidamente, y la administración actuó correctamente al exigir el reintegro.

