El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad a un hombre que convivió casi treinta años con su pareja y tuvo tres hijos, al considerar que el “rito gitano” celebrado entre ambos carece de validez legal. El Tribunal explicó que los ritos tradicionales no sustituyen a las fórmulas legales previstas en la normativa, para acceder a la prestación.
Todo empieza cuando fallece Brígida, mujer de Vicente, con quien había convivido más de 30 años, estando casado a través del “matrimonio gitano” y fruto de esta relación habían tenido tres hijos en común. Al fallecer, Vicente solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión de viudedad, pero la misma le fue denegada. Según señala la carta de resolución, el motivo era que no existía vínculo matrimonial reconocido legalmente. Es decir, que estaban ni casados ni inscritos como pareja de hecho, siendo este requisito necesario. Esto es así y muy importante en esta sentencia es, que a ojos de la Seguridad Social, el “rito gitano” no se considera vinculo para acceder a la pensión de viudez.
De hecho, la Seguridad Social explicó que, conforme al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), solo el matrimonio civil inscrito o la pareja de hecho debidamente registrada otorgan derecho a percibir la pensión de viudedad. En otras palabras, que ni la larga convivencia ni el matrimonio por el rito gitano suplican los requisitos exigidos.

Por este motivo, Vicente, que estaba desacuerdo con la decisión, decidió presentar una reclamación que igualmente desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.
El rito gitano no se considera vínculo para acceder a la pensión de viudedad
En una primera vista, en el Juzgado de lo Social número 10 de Valencia, Vicente defendió que, aunque no existía matrimonio civil a ojos de la Seguridad Social, había convivido con Brígida durante 30 años, además de tener tres hijos en común, por lo que el vínculo quedaba perfectamente acreditado a pesar de haberse casado por el rito gitano. La Seguridad Social, por el otro lado, explico que ni la convivencia prolongada ni el matrimonio por el rito gitano suplen los requisitos formales exigidos por la ley.
De esta forma, el juzgado, a pesar de reconocer la convivencia y la existencia de hijos, desestimó la demanda, subrayando que solo el matrimonio civil inscrito o la inscripción como pareja de hecho otorgan derecho a la pensión.
Vicente, que no estaba conforme con el fallo, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pero igualmente el TSJCV volvió a dar la razón a la Seguridad Social, explicando que la normativa española exige requisitos formales estrictos y que los ritos tradicionales no tienen efectos civiles a estos efectos.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratificó la denegación de la pensión de viudedad y confirmó que la Seguridad Social actuó correctamente al aplicar la legislación vigente.

