Un hombre ha conseguido jubilarse anticipadamente a los 60 años con una pensión de 3.126,83 euros al mes, a pesar de que la Seguridad Social se la denegó, porque no cumplía ni con la edad mínima ni con el periodo de cotización. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco indicó que al tratarse de una discapacidad derivada de la poliomielitis sufrida en la infancia y superior al 45%, tenía derecho a que se le aplicara la reducción en toda su vida laboral, por lo que sí podía jubilarse y con el 100% de la pensión.
Este trabajador, estaba afectado por la enfermedad de la poliomielitis (la polio) desde los dos años de edad y al llegar a los 60 años y con más de 33 años cotizados (12.775 días), decidió solicitar la pensión a través de la jubilación anticipada por discapacidad, pero la Seguridad Social se la denegó. La administración explicó que aunque contaba con un 45% de discapacidad reconocido desde 2013, el certificado no señalaba que correspondiera a una de las enfermedades incluidas en el Real Decreto 1851/2009, que permite aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación.
En este punto, la Seguridad Social le dijo que, al no tener una enfermedad reconocida en dicha normativa, solo se queda la opción de jubilarse de forma voluntaria, pero era necesario tener 35 años cotizados, requisito que no cumplía, además de tener en cuenta que sufriría un recorte del 21% en la cuantía de su pensión.
El hombre presentó una reclamación alegando que la enfermedad la sufría desde los dos años, aunque esta fuera reconocida en 2013, por tanto, sí que tenía derecho a reducir su edad de jubilación. Pero la Seguridad Social desestimo dicha reclamación, por lo que decidieron acudir a los tribunales.
Derecho al 100% de la pensión de jubilación
El Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián le dio la razón al trabajador, reconociéndole su derecho a jubilarse y cobrando el 100% de la base reguladora. La Seguridad Social como no estaba conforme decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco alegando que la discapacidad del 46% reconocida en 2013 incluía patologías nuevas (escoliosis y limitación funcional de la columna) que no estaban presentes en 1986, por lo que entendía que se trataba de un agravamiento y no de la misma dolencia.
A pesar de ello, el TSJ volvió a dar la razón al trabajador y explicó en su fallo que “la patología y limitaciones funcionales del actor no han experimentado cambios durante su edad adulta, siendo equivalentes la calificación de minusvalía del año 1986 con el porcentaje del 33% y el certificado de discapacidad del año 2013 que le reconoce un porcentaje del 46%”. Es decir, que descartó que existiera un agravamiento, por lo que validó aplicar la reducción de su edad ordinaria de jubilación para acceder a la pensión.
Qué dice la ley sobre la jubilación anticipada por discapacidad del 65%
En esta sentencia la clave estuvo en que la poliomielitis figura como una de las enfermedades que recoge el ANEXO I del Decreto 1851/2009 (que ha sido ahora modificado por el Real Decreto 370/2023), que permite anticipar la jubilación a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante al menos 15 años de su vida laboral. Por esto, el tribunal entendió que sí tenía derecho, ya que sus secuelas no habían cambiado desde la infancia y tampoco había variado a lo largo del tiempo.

Por ello, la Sala aplicó el coeficiente reductor desde la primera solicitud de reconocimiento de discapacidad y declaró su derecho a la jubilación anticipada con una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 3.126,83 euros mensuales, con 14 pagas al año.

