El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a un trabajador con discapacidad por discapacidad que solicitó la jubilación anticipada a los 58 años y con el 100% de la pensión, desestimando así el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El demandante, Leonardo, había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 58 años debido a una discapacidad del 66%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.
El trabajador, que padece sordera neurosensorial de origen congénito y sufrió una amputación parcial de una falange en 1984, había trabajado durante décadas con dichas discapacidades. A pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1851/2009, que permite reducir la edad de jubilación para personas con una discapacidad del 65% o más, la Seguridad Social denegó su solicitud. Para el INSS, el trabajador no alcanzaba la edad mínima de jubilación en la fecha del hecho causante, el 10 de julio de 2021, y argumentó que el 66% de discapacidad solo le fue reconocido en 1997. Aun así, el tribunal decidió aplicar retroactivamente el coeficiente reductor del 0,25, considerando que las condiciones de sordera y amputación ya existían desde su infancia y el accidente laboral de 1984, respectivamente.
Esto es así, porque, a ojos de la Seguridad Social, el trabajador había cotizado desde 1984 con un grado de discapacidad inicial que incluía una sordera congénita y una amputación parcial debido a un accidente laboral, pero su discapacidad del 66%, la cual fue reconocida oficialmente en 1997, debido a una actualización de los baremos administrativos y no a un empeoramiento de su condición. Leonardo, no conforme con el criterio utilizado por la Seguridad Social, presento varias reclamaciones las cuales fueron denegadas por el INSS. Debido a la negativa decidió presentar su caso ante el Juzgado de lo Social n.º 10 de Valencia.
La aplicación de los coeficientes reductores
El Juzgado de lo Social n.º 10 de Valencia desestimó la demanda de este trabajador, fallando a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su sentencia, considero que Leonardo no cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, dado que el 66% de minusvalía solo se le había reconocido en 1997 y, según el criterio del INSS, no alcanzaba la edad mínima de jubilación. Aun así, no seguía conforme y volvió acudir a los tribunales, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia evaluó los antecedentes médicos de Leonardo, estableciendo que sus discapacidades no variaron desde su origen. Es decir, la sordera fue reconocida desde su nacimiento y la amputación ocurrió en un accidente laboral en 1984. Pese a la falta de reconocimiento formal del 66% de discapacidad hasta 1997, el tribunal concluyó que estos hechos justificaban la aplicación de los coeficientes reductores retroactivamente y por ende, el derecho a jubilarse a la edad de 58 años.
El tribunal falló a favor del demandante, ordenando al la Seguridad Social que le otorgue la pensión anticipada con el 100% de su base reguladora, calculada en 1.024,47 euros mensuales, y con efectos desde julio de 2021. Con ello, el INSS deberá abonar la diferencia en pensiones acumuladas que surgieron desde entonces.
Reducción de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad
Según el Real Decreto 1851/2009, los trabajadores con una discapacidad del 65% o más pueden acceder a la jubilación anticipada con una reducción de la edad aplicando un coeficiente de 0,25 sobre el tiempo trabajado (siempre que se cumpla con todos los requisitos). En el caso de Leonardo, el tribunal determinó que su grado de discapacidad debía considerarse desde la fecha de su accidente laboral y sordera congénita, logrando así una reducción suficiente para acceder a la pensión completa.
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