El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre que deberá devolver 231.306,91 euros por seguir cobrando durante 16 años la pensión de jubilación de su padre, fallecido en 1999. El hijo del pensionista no comunicó su deceso ni a la Seguridad Social (en este caso el Instituto Social de la Marina) ni a la entidad bancaria siendo esta CaixaBank, por lo que siguió cobrando la pensión cada mes en la cuenta de su padre y en la que era cotitular. Esto se mantuvo hasta 2015, cuando Caixabank lo notifica a la Seguridad Social.
Cuando fallece este pensionista que venía cobrando una pensión de jubilación del Instituto Social de la Marina, su esposa Margarita, lo comunicó para ella solicitar y cobrar su propia pensión de viudedad, la cual fue reconocida poco después. Sin embargo, debido a un error administrativo, el ISM no dio de baja la prestación, lo que provoco que está se siguiera abonando en la misma cuenta bancaria, siendo esta entonces Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), que luego paso a ser Caixabank.
Meses después, en mayo de 1999, el hijo de este matrimonio se incluyó como cotitular de la cuenta, asumiendo la gestión así como el pleno conocimiento de que su padre había fallecido y se seguía abonando la pensión. A pesar de saberlo, este nunca lo comunicó ni a la Seguridad Social ni al banco, y durante 16 años estuvo cobrando la pensión, por lo que en total cobro un total de 317.465,19 euros procedentes de la pensión de jubilación de su padre, según señala la sentencia.
Este fraude se mantuvo así hasta julio de 2015, cuando CaixaBank lo notifico a la Seguridad Social. La entidad devolvió 79.682,36 euros, correspondientes a los últimos cuatro años de pagos indebidos, por lo que la parte restante la Seguridad Social se la reclamo al hijo del jubilado, cuya cantidad restante era de 231.306,91 euros.
Al no dar respuesta y no obtener el reintegro voluntario, la Seguridad Social presentó una denuncia por un delito contra la Seguridad Social, entendiendo que su conducta no fue fruto de un mero error administrativo, sino una ocultación deliberada con ánimo de lucro.
De la absolución a la obligación a devolver 231.306,91 euros
En primera instancia el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a la Seguridad Social, por lo que le puso una multa de 400.000 euros y la obligación de devolver 231.306,91 euros al Instituto Social de la Marina. El tribunal explico que “sabía que la pensión de su padre seguía ingresándose en la cuenta y se aprovechó de ello, disponiendo de las cantidades para su beneficio personal”, y que su silencio prolongado “propició la continuidad del cobro indebido durante años”.
Tras esta decisión decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual revocó la condena, absolviéndolo de todos los cargos. El TSJ entendió que el error fue exclusivamente administrativo, ya que no había existido un engaño directo o una ocultación inicial por parte del acusado. Según esta resolución, el Instituto Social de la Marina “ya tenía conocimiento del fallecimiento del pensionista, al haber sido comunicado por su viuda”, lo que rompía el nexo entre el hecho y la conducta del acusado.
Por todo, la Seguridad Social decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de ley por una incorrecta aplicación del artículo 307 ter del Código Penal y error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso, defendiendo que el silencio del acusado mantenía el engaño y el perjuicio al sistema público.
Se aprovechó y no lo notificó
El Alto Tribunal explica que el silencio mantenido por el hijo durante más de 16 años no fue una simple pasividad, sino una conducta “omisiva y engañosa” que permitió perpetuar el error. “Ocultar un fallecimiento se considera engaño idóneo y bastante, pues la Administración no está obligada a comprobar cada mes la supervivencia del pensionista” explica uno de los ponentes. Para el Alto Tribunal, el acusado “alimentó el error de forma deliberada”, manteniendo abierta la cuenta y disponiendo del dinero como si todo siguiera en orden.
Por todo lo explicado, el Tribunal Supremo obliga a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente, es decir, los 231.306,91 euros. En esta sentencia la clave esta en que, una vez comunicado el fallecimiento para que la Seguridad Social deje de abonar la pensión o prestación, si esta se sigue abonando por error hay que notificarlo, ya que de los contrario se puede entender como un cobro indebido.

