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Un funcionario de la Seguridad Social sobre las jubilaciones anticipadas: “es justo quitar 90 euros al mes a quien ha cotizado casi 50 años”

Alfonso Muñoz, explica como funciona las jubilaciones anticipadas y del dinero que te quita la Seguridad Social por adelantar tu jubilación y si es justo.


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Alfonso Muñoz Cuenca |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social y su normativa permite adaptar la edad de jubilación y el acceso a la pensión según las necesidades de cada trabajador. En este sentido, la jubilación anticipada adelantar nuestra edad ordinaria para jubilarnos antes, pero a cambio, se aplicarán unos coeficientes reductores. Estos actúan a modo de “penalización” sobre la cuantía y el porcentaje dependerá de los meses adelantados y total de años cotizados. En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, abre un debate en su canal de YouTube sobre si es justo esta penalización cuando se ha cotizado más de 40 años.

Este funcionario comienza explicando un caso real “Hoy quiero comentaros un caso de un trabajador que se acercó la semana pasada para informarse sobre jubilación y me gustaría conocer vuestra opinión”. Según explica se trataba de Jose, un herrero de profesión que a pesar de que su intención era la de jubilarse a los 65 años, pero y como explica “con el paso del tiempo ya estaba cansado de dar martillazo a los hierros, que le dolía todos los huesos y que creía que iba a ser difícil llegar a los 65 años”. Al parecer este trabajador “había oído hablar de que se podía, una persona se podía jubilar anticipadamente de antes, pero que le quitaban una penalización en su jubilación, pero quería conocer exactamente de qué cantidad se trataba”.

En este punto, Alfonso explica que tanto los funcionarios de la Seguridad Social como lo ciudadanos (a través de la Sede Electrónica del INSS) tiene a disponible la herramienta “Infotuss” que “permite conocer a tiempo real cuántos años cotizados tiene una persona, a qué edad se puede jubilar y cuál sería el importe de pensión que le quedaría dependiendo de si adelanta su edad de jubilación”.

Hasta 90 euros menos al mes por adelantar la jubilación 4 meses

El funcionario de la Seguridad Social comenta que cuando accedieron a la aplicación, este herrero de profesión había cotizado 47 años y 6 meses, por lo que su edad de jubilación sería los 65 años, que llegará el próximo mes de julio de 2025. Tras aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social, este trabajador cobraría el 100% de la pensión y por una base reguladora de 1393 euros mensuales.

Ahora bien, tal y como detalla Alfonso, “si adelantaba la jubilación 4 meses, se le penalizaba con 90 € mensuales”. Y continúa: “Aquí vienen las preguntas que os quiero formular: ¿es justo que a una persona que ha cotizado casi 50 años a lo largo de su vida laboral se le penalice de por vida en su pensión simplemente por adelantar unos meses su jubilación?”.

En este punto, pone como ejemplo otras profesiones con posibilidad de jubilación anticipada sin penalización por la naturaleza de su actividad, como los mineros, bomberos o la policía local. Y plantea: “¿No sería justo que también pudieran beneficiarse de esta posibilidad aquellos trabajadores que han cotizado durante un elevado número de años?”.

“Por un lado, está la base de cotización y, por otro, los años cotizados. A mayor base y más años, mayor pensión. Entonces, ¿no sería también justo que la edad de jubilación dependiera, además de la edad, de los años cotizados? Es decir, a más años cotizados, mayor facilidad para acceder a la jubilación anticipada sin penalizaciones” expone.

Además, añade: “En 2025, para poder jubilarse a los 65 años, se exigirán al menos 38 años y 3 meses cotizados. Si no llegas, te penalizan. Pero si superas ampliamente ese tiempo, como en este caso, no hay ningún beneficio añadido. Lo mismo ocurre para cobrar el 100 % de la pensión: se exigen 36 años y medio cotizados, y si tienes menos, te reducen la pensión; pero si tienes muchos más, tampoco recibes un incentivo adicional”.

Para finalizar el video, lanza su reflexión diciendo “¿Es justo que a un trabajador que ha cotizado casi 50 años a las arcas de la Seguridad Social se le penalice por querer jubilarse unos meses antes de lo establecido?”.

Cómo se reduce la pensión cada mes que adelantas la jubilación

La jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria permite adelantos sobre la edad ordinaria de hasta 24 meses (en el caso de las voluntarias) y de hasta 48 meses (en los casos de las forzosas). A cambio, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor que va desde el 0,50% y hasta el 30%, en función de la modalidad (si es voluntaria o involuntaria), el total de años cotizados y los meses adelantados. Estas penalizaciones se pueden consultar en la Ley 21/2021, disponible en este Boletín Oficial del Estado. Los coeficientes serán los siguientes:

Jubilación anticipada voluntaria:

  • Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 21% al 3,26% de la pensión.
  • Trabajadores que cuenten entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 19% al 3,11% de la pensión.
  • Trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 17% al 2,96% de la pensión.
  • Trabajadores que tengan más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 13% al 2,81% de la pensión.

Jubilación anticipada involuntaria:

  • Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 30% al 0,63% de la pensión.
  • Trabajadores que tengan entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones van del 28% al 0,58% de la pensión.
  • Trabajadores que tenga entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 26% al 0,54% de la pensión.
  • Trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones van del 24% al 0,50% de la pensión.