El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a Mikel San José, exfutbolista profesional que pasó por equipos como el Athletic Club de Bilbao y el Liverpool, y ha confirmado su derecho a cobrar una pensión vitalicia por incapacidad permanente total, después de que la Seguridad Social se la denegara en primera instancia. La Sala de lo Social considera probado que el conjunto de patologías que padece le impide desempeñar las tareas esenciales de su profesión habitual, que no es otra que el fútbol de élite, a pesar de que conserve capacidad para realizar otros trabajos.
La sentencia, con fecha del 15 de enero de 2026 (la cual se puede consultar en la página del Poder Judicial), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, que ya había reconocido al deportista una pensión mensual del 55% de su base reguladora, fijada en 3.042,82 euros. Esto supone una prestación de alrededor de 1.600 euros brutos al mes, con efectos económicos desde mayo de 2023.
El futbolista, nacido en 1989, desarrolló una larga carrera profesional en clubes de primer nivel y se retiró definitivamente del fútbol en agosto de 2022, “por recomendación médica”, tras convivir durante años con importantes dolencias en la columna vertebral y los tobillos. No obstante, el INSS defendía que su retirada se produjo a una edad normal en el fútbol profesional y que había disputado partidos tras su última baja médica, por lo que entendía que no existía una incapacidad real.
El TSJPV recuerda que la incapacidad permanente total no significa imposibilidad absoluta de trabajar
Entre sus argumentos, la Seguridad Social sostuvo que el jugador solo estuvo en situación de incapacidad temporal “poco más de dos meses” y que, una vez recibido el alta, participó en varios encuentros de competición, lo que en su opinión demostraba que estaba en condiciones de rendir con normalidad.
Frente a esta tesis, el TSJPV recuerda que la incapacidad permanente total no exige la imposibilidad absoluta de trabajar, sino la pérdida de capacidad para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual. En este sentido, la Sala cita expresamente el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social y subraya que este grado de incapacidad “se configura de modo funcional y no cuantitativo”.
Según explica la sentencia, basta con que las limitaciones impidan desempeñar el trabajo “con normalidad, seguridad y rendimiento profesional mínimo”, sin que sea necesario que el trabajador quede inhabilitado para toda actividad laboral.
Una patología degenerativa incompatible con el fútbol de élite
La Sala asume como acreditado que el futbolista presenta una “evidente patología degenerativa que afecta a la columna lumbar, cervical y dorsal”, además de lesiones en los tobillos, todas ellas confirmadas mediante resonancias magnéticas y pruebas diagnósticas sucesivas.
El fallo detalla que sufre, entre otras dolencias, cervicoartrosis, hernias discales cervicales, discopatía dorsal, espondiloartrosis lumbar y pinzamientos foraminales, lo que le provoca dolor mecánico persistente que se agrava con los movimientos repetitivos, las posturas forzadas y los sobreesfuerzos.
En este punto, el tribunal es claro: ese dolor “va a estar presente en actividades de sobreesfuerzo y posturas forzadas, que están dentro del contenido esencial de su profesión”, recordando que el fútbol profesional exige entrenamientos diarios de alta intensidad, impacto físico continuo y máxima exigencia competitiva.
“El conjunto de patologías produce una limitación global incompatible”
Aunque ninguna de las lesiones, analizadas de forma aislada, pudiera parecer definitiva, el TSJPV destaca que el elemento clave es su efecto conjunto. Así, la sentencia afirma literalmente que “el conjunto de patología multisegmentaria cervical, dorsal, lumbar y de tobillos que padece, sí produce una limitación global incompatible con el núcleo esencial del fútbol profesional”.
El tribunal añade que este deporte requiere “rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave”, condiciones que el demandante ya no puede cumplir sin comprometer seriamente su salud.
La edad no es determinante para negar la incapacidad
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el rechazo expreso al argumento de la edad. Aunque el futbolista se retiró con 33 años, la Sala recuerda que “la edad no es la circunstancia definitiva para el reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente de los deportistas profesionales”.
Los magistrados señalan que lo verdaderamente relevante es comprobar si el trabajador ha perdido la capacidad para desempeñarse como futbolista profesional, y subrayan que, en la actualidad, muchos jugadores prolongan su carrera más allá de los 35 años.
La sentencia no es firme y el magistrado lo califica como “asombroso”
La sentencia no ha sido unánime y cuenta con un voto particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, que discrepa abiertamente del criterio mayoritario. En su opinión, se han ignorado “circunstancias claramente determinantes”, como el hecho de que el jugador disputara partidos tras el alta médica o que solicitara la incapacidad nueve meses después de retirarse.
El magistrado advierte de que aceptar este tipo de resoluciones podría conducir a una conclusión “jurídicamente insostenible”, al entender que cualquier deportista profesional acabaría su carrera en situación de incapacidad permanente. “Asombroso”, concluye en su voto particular.
Pese a todo, la mayoría de la Sala ha confirmado íntegramente la resolución de instancia y ha desestimado el recurso del INSS. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

