El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el derecho de un conductor de autobús autónomo a cobrar la incapacidad permanente absoluta por el empeoramiento de su cuadro psiquiátrico, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se negó a revisar al alza la prestación que ya tenía reconocida. Con esta decisión, el trabajador percibirá una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, fijada en 2.522,69 euros mensuales, con efectos desde el cese efectivo en la actividad.
El demandante, nacido en 1985 y encuadrado en el RETA, tenía reconocida desde 2020 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor por un cuadro de consumo de sustancias. La sentencia recuerda que aquel reconocimiento se vinculaba a “abuso de alcohol, abuso de cannabis, abuso de cocaína”, con limitación para actividades con riesgo para terceros, incluida la conducción.
Años más tarde, el trabajador inició un proceso de revisión de grado. A pesar de ello, la Seguridad Social dictó resolución de 6 de julio de 2023 por la que resolvió “no revisar el grado de incapacidad”, decisión que se mantuvo tras la reclamación previa, denegada el 31 de octubre de 2023.
La Seguridad Social se negó a revisar el grado y el trabajador reclamó
El Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona dio la razón al trabajador y lo declaró en incapacidad permanente absoluta “para todo tipo de trabajo”. La Seguridad Social, no conforme presentó un recurso ante el TSJ de Cataluña alegando que, aunque el conductor no pudiera volver a conducir, sí podía desempeñar tareas “livianas o sedentarias”, siempre que no implicaran peligrosidad ni ponerse al volante.
Para sostenerlo, el INSS se remitió a informes psiquiátricos que, según alegaba, indicaban que el trabajador no consumía desde hacía meses. Pero el tribunal rechaza que, por esa vía, se intente reabrir el debate probatorio, ya que esas alegaciones “son de carácter probatorio” y “no caben” en un recurso planteado por infracción de normas sustantivas o jurisprudencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explica que no se trata de la mera posibilidad de realizar tareas aisladas, sino de poder trabajar con mínimos de “continuidad, dedicación y eficacia”. En otras palabras, el tribunal entiende que no basta con poder realizar tareas aisladas, sino que es necesario poder desempeñar un trabajo con normalidad y rendimiento suficiente; si las limitaciones impiden eso en cualquier profesión, procede la incapacidad permanente absoluta (viene regulado en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social).
Con ese criterio, la Sala compara el estado que justificó la incapacidad total de 2020 con la situación actual y pone el foco en el funcionamiento real del trabajador. En la sentencia se recoge que forma parte del programa de trastorno mental severo, en estos términos: “forma parte del programa TMS”, acude regularmente a las visitas sanitarias y, pese a llevar meses sin consumir, mantiene un cuadro grave con “ideas de muerte”, “aislamiento social” y “ansiedad”, además de que “se evidencian los tics”.

