El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por un camarero contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que revisaba y reducía el grado de incapacidad permanente de absoluta a total, tras constatarse una mejoría en su estado de salud. Según la resolución de la Seguridad Social, las dolencias del demandante, incluidas su dependencia al alcohol y la cocaína en remisión, así como un trastorno depresivo-ansioso y de personalidad, no justificaban la continuidad del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta ni el derecho a la pensión en los términos solicitados. Por su parte, el tribunal, tras analizar los fundamentos de derecho y las pruebas aportadas, da la razón a la Seguridad Social, limitando la incapacidad al grado de total para su profesión habitual.
Al parecer este trabajador de profesión camarero, padecía una serie de patologías entre las que se encontraba una dependencia al alcohol y a la cocaína, un trastorno depresivo-ansioso no especificado además de un trastorno de la personalidad tipo Cluster C, que limitaban su capacidad para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral. Debido a este cuadro médico, en 2018, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente en grado absoluta para cualquier profesión, por lo que tendría derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Pero, a pesar de que estas pensiones se conceden a priori como “vitalicias” no quita para que la Seguridad Social las revise cada cierto tiempo (suele ser cada dos años por norma general). Así, en 2019, la Seguridad Social decidió iniciar un procedimiento de revisión, argumentando una posible mejoría en su estado de salud. Tras una nueva valoración médica, llevada a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), determinaron que las patologías del trabajador habían mejorado. Según el informe, la dependencia a estas sustancias estaba en remisión mantenida y que el trastorno mental asociado no presentaba limitaciones psicofuncionales para volver a trabajar. Por ello, la Seguridad Social decidió quitar la pensión de incapacidad permanente.
Ante esta resolución, el trabajador presentó una reclamación previa, manifestando que sus dolencias no le permitan volver a su profesión habitual de camarero, pero la misma fue denegada. Agotada la vía administrativa y disconforme, decidió llevar esta situación a los tribunales.
Incapacidad permanente total
En primera instancia, este trabajador acudió al Juzgado de lo Social Número 24 de Barcelona, solicitando que se le reconociera nuevamente el derecho a la incapacidad permanente absoluta o, de forma subsidiaria, al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero (que se cobra un 55% de la base reguladora). Tras revisar las pruebas, el juzgado determino, que aunque sus dolencias habían mejorado, estas seguían siendo incompatibles con el desempeño de su actividad laboral habitual, pero no con otras profesiones.
La Seguridad Social no estaba conforme con esta decisión, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Mientras que el demandante argumentaba que no estaba capacitado para desempeñar ningún trabajo, la Seguridad Social sostenía que no se reconociera ningún grado de incapacidad, considerando que las patologías estaban en remisión y que no existían limitaciones psicofuncionales que justificaran siquiera la incapacidad total.
Así, tras analizar los hechos y las pruebas aportadas, el TSJC confirmó que las patologías del demandante habían mejorado. A pesar de que el trabajador mantenía una abstinencia prolongada de sustancias adictivas, que su estado psiquiátrico estaba estabilizado y que no presentaba impedimentos funcionales significativos que le impidieran trabajar fuera del ámbito de la hostelería, el Tribunal consideró que el contacto constante con alcohol en su actividad como camarero justificaba el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total, pero no de la absoluta.
Por todo, el TSJ de Cataluña no dio, por así decirlo, ni la razón al camarero ni a la Seguridad Social, sino que respalda la decisión del juzgado de primera instancia, por la que se establecía bajar el grado de incapacidad permanente de absoluta a total según la sentencia STSJ CAT 11471/2022. De esta forma, el trabajador pasará de percibir el 100% de la base reguladora al 55%, pero con la posibilidad de trabajar en otra profesión distinta a la de camarero y que sea compatible con su incapacidad.
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