El Tribunal Supremo establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede paralizar el pago de una pensión por incapacidad reconocida judicialmente mediante la apertura paralela de un expediente de revisión por mejoría. En la sentencia, el Alto Tribunal da la razón a la pensionista y deja claro que, cuando el derecho a percibir esa prestación ya ha sido dictaminado por un juez, la administración no puede suspender su ejecución basándose en una resolución administrativa paralela, sino que debe acatar el fallo y abonar la pensión reconocida.
La sentencia STS 272/2026 estudia el caso de una trabajadora a la que la Seguridad Social le denegó la revisión para agravar su incapacidad permanente total. Tras acudir a los tribunales, el TSJ de Galicia le reconoció en 2021 una incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 28 de enero de 2019. A partir de ahí, y antes de que la resolución fuera firme, el INSS inició por su cuenta un proceso para revisar la incapacidad por "mejoría", le retiró la pensión absoluta en 2020 y logró que un juzgado archivara inicialmente la ejecución de la sentencia favorable a la mujer.
El Supremo recuerda que la ejecución de sentencias firmes no puede quedar al arbitrio de la administración. La regla general apunta que la calificación de una incapacidad permite que se produzcan cambios en el estado de salud y que el INSS inicie revisiones con el paso del tiempo. Ahora, la propia justicia reconoce un límite, y es que cuando una pensión se está reconociendo en los tribunales, el INSS no puede usar sus propias resoluciones de grado para bloquear la ejecución de ese título judicial.
Eso es, precisamente, lo que ocurre aquí, ya que en estos casos el debate no gira solo sobre si el trabajador ha mejorado o no, sino sobre si la administración puede usar una vía paralela para dejar sin efecto a los tribunales. Y sin respetar la jerarquía de una condena judicial no nace la seguridad jurídica real del ciudadano.
Por qué el Supremo no permite al INSS bloquear la pensión con otro expediente
El INSS defendía que su resolución por "mejoría" debía paralizar los pagos, apoyándose en otros casos donde los tribunales sí permitieron archivar condenas. El Alto Tribunal, sin embargo, determina que no puede confundirse un proceso legal de revisión tras una sentencia firme con una maniobra iniciada antes de que los jueces terminen de decidir. En este caso, la Sala recuerda textualmente que "no existen dos pensiones -una de IPA y otra de IPT- sino una sola pensión de IPA que es la reconocida en la sentencia cuya ejecución se instó y la que el INSS debe cumplir".
La Sala también diferencia este supuesto del analizado en otros casos aportados por la entidad gestora. En esas situaciones, la revisión de oficio "se produce en un momento posterior" a la firmeza de la sentencia original y el acto administrativo goza de presunción de legalidad. Aquí no sucede lo mismo. El expediente administrativo se activó antes de que la primera sentencia ganara firmeza. Dicho en lenguaje llano, la administración no puede usar un trámite burocrático paralelo para boicotear un mandato judicial en curso.
El Supremo admite de forma implícita que el INSS mantiene intacta su potestad para revisar el estado de los beneficiarios. Aun así, subraya que la solución no es evitar el pago archivando la ejecución, sino abonar lo que dictaminó el tribunal. De hecho, la propia sentencia zanja la cuestión declarando el derecho de la trabajadora a percibir su pensión absoluta desde 2019, condenando al INSS a su pago inmediato con "las revalorizaciones y mejoras a que hubiera lugar".

