El Tribunal Supremo establece que los pensionistas varones tienen derecho a recibir el complemento de pensión por maternidad desde el momento del hecho causante de su jubilación. La sala de lo Social ha basado su decisión en la jurisprudencia previa y en la normativa europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, determinando que no puede haber discriminación por género en el acceso a los beneficios de la seguridad social, según una sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo.
Hasta febrero de 2021, el complemento para la brecha de género era conocido como complemento de maternidad. Este consistía en una cantidad económica que se sumaba a la cuantía de la pensión de jubilación con el objetivo de compensar el perjuicio en las carreras profesionales de las mujeres. Dado que se trataba de un complemento ligado a la maternidad, solo era reconocido para las mujeres. Sin embargo, a partir de febrero 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estableció que este complemento podía ser percibido por hombres.
Esto acabó en un problema y es saber qué pasa con los jubilados anteriores a esa fecha. Es el caso de un jubilado al que, tras apelar la negación del complemento de maternidad, el Tribunal Supremo finalmente le dio la razón.
La Seguridad Social le deniega el complemento de maternidad en enero de 2021
El jubilado solicitó, el 29 de diciembre de 2020, el complemento de pensión “por maternidad” conforme se establece el art.60 de la LGSS y de acuerdo a la doctrina de la STJUE de 12/12/2019 (publicada en DOUE el 17/2/2020). Esta persona tenía dos hijos nacidos en 1983 y 1992, según consta en la sentencia.
La Seguridad Social contesta y resuelve denegando el complemento por maternidad con fecha 13 de enero de 2021. La entidad explicó en la resolución que el complemento “solo se contempla para las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva, de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social”.
No conforme, el interesado interpuso un recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza. La sentencia reconoce parcialmente el complemento solicitado por el demandante, con efectos retroactivos hasta tres meses antes de la solicitud. Argumenta que, según el artículo 53.1 de la LGSS, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud de revisión de la pensión.
Es decir, en este punto la justicia no solo reconocía el derecho, sino también esa retroactividad. El jubilado apeló, ya que, para él, el reconocimiento debía ser desde el reconocimiento de la pensión. En este sentido, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad debe cobrarse desde el reconocimiento de la pensión de jubilación
El Alto Tribunal estudió que, según el artículo 53 de la LGSS en su apartado 1, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe en cinco años, contados desde el día siguiente al hecho causante de la prestación. Sin embargo, los efectos del reconocimiento se producen desde tres meses antes de la presentación de la solicitud correspondiente.
En caso de revisión de prestaciones, la nueva cuantía solo tiene retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud, excepto en casos de rectificación de errores materiales o cuando la revisión derive en la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en su sentencia 5841/2023, unifica la doctrina y concluye que el complemento por brecha de género (anteriormente conocido como complemento por maternidad), se debe reconocer desde el momento de la jubilación. Para esta sentencia, se ha tenido en cuenta la normativa de la justicia europea, específicamente en lo que respecta a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
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