La única razón por la que un trabajador puede acceder a la jubilación anticipada tras un despido es cuando este haya sido motivado por una restructuración de la empresa. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia y asentando doctrina.
Como recoge la normativa legal, una persona que abandona prematuramente el mercado laboral de forma involuntaria o forzosa puede adelantar su edad de jubilación hasta cuatro años antes, a los 61 años, si tuviera derecho al retiro en la edad ordinaria (65 años). Y aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siempre ha explicado que existe hasta 7 motivos para cobrarla desde esa edad, una sentencia de 22 de junio de 2023, afirma que solo existe uno si la persona es despedida, tal y como recoge El Economista.
Este retiro deberá esperar a los 62 años y cuatro meses, siempre que la persona desempleada no pueda demostrar que ha cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses para dicha pensión, razón que le daría derecho a un retiro a los 66 años y cuatro meses. Pero, ¿cuál es esa única situación que contempla el Supremo? ¿Qué requisitos hacen falta para cobrar la jubilación anticipada forzosa?
El Tribunal Supremo confirma el motivo por la que acogerse a un jubilación anticipada involuntaria tras un despido
Tal y como recoge la mencionada sentencia, los magistrados Tribunal Supremo exponen que el único motivo por el que un desempleado, al momento de ser despedido, puede acogerse a una jubilación anticipada de forma involuntaria o forzosa es precisamente porque ese despido “haya sido por una cuestión de reestructuración empresarial”.
Además, el texto legal hace hincapié en que la ley excluye cualquier otra situación que de lugar a la extinción del contrato de trabajo del empleado. De esta forma, el Alto Tribunal jurídico ratifica la doctrina que marcó jurisprudencia, otra sentencia vista por el mismo, de 10 de febrero de 2021.
Otro punto a destacar de esa decisión es la especificación que hace el juez al explicar que “sostener lo contrario llevaría a desdibujar la finalidad buscada por el legislador”. Por tanto, solo los trabajadores que son despedidos por una reestructuración empresarial son los que podrían abandonar prematuramente el mercado laboral de forma involuntaria.
Como apuntan desde el citado medio, esta situación no incluye cuando “una persona deja de trabajar por causas no imputables a él, como cuando se extingue un contrato debido a la falta de pago de salarios, regulado en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores”.
Requisitos para cobrar una jubilación anticipada involuntaria de la Seguridad Social en 2023
La Seguridad Social confirma que, como ocurre con el resto de pensiones, aquellos desempleados que quieran cobrar una jubilación anticipada involuntaria deben demostrar también unos requisitos previos.
Uno de ellos es permanecer, al menos, seis meses inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así podría demostrar que está en una situación de desempleo o legal de desempleo. Cabe recordar que esto solo es demostrable por las personas que trabajan por cuanta ajena (los asalariados).
Al mismo tiempo, el INSS le exige al solicitante que demuestre un periodo mínimo de cotización. Debe contar con un mínimo de 33 años cotizados, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al despido. Para ese periodo podrá sumarse un año extra de cotización, pero solo quienes prestaron el servicio militar (la mili) en su juventud, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino.
También deberá contarse con una edad de acceso específica. La jubilación anticipada involuntaria puede ser desde los 61 años al tener derecho al retiro en la edad ordinaria, o a los 62 años y cuatro meses, al tener que esperar a la edad legal.
Por último, cabe recordar que, aunque la ley permite ese retiro prematuro involuntario, la persona no está libre de ver cómo su cuantía se reduce por unas penalizaciones, los coeficientes reductores. Estos son unos porcentajes reductores aplicables a cada mensualidad de adelanto sobre el importe a cobrar.
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