
La edad de jubilación y las condiciones para poder jubilarse cambian cada año, conforme al calendario de la reforma de las pensiones bajo la Ley 27/2011, aprobado en 2011 y puesta en marcha en 2013. En 2025 la edad ordinaria de jubilación legal será de 66 años y 8 meses, salvo que se haya cotizado más de 38 años y tres meses. En ese caso, los trabajadores podrán retirarse a los 65 años de edad.
Dado que el sistema de pensiones es flexible, la Seguridad Social permite que los trabajadores tengan la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada, ya sea de manera voluntaria o forzosa. En el caso de la segunda modalidad, denominada jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, se permite acceder a la pensión hasta cuatro años antes de la edad legal como máximo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Condiciones para jubilarse con 61 años
Para la jubilación anticipada forzosa, la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización de 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Esto significa, que si un trabajador tiene más de 38 años y tres meses cotizados podrá jubilarse a los 61 años, mientras que si tiene menos de 38 años y tres meses, pero más de 33 años podrá retirarse a la edad de 62 años y ocho meses.
Hay que tener en cuenta, que la jubilación forzosa es aquella que nace de una situación ajena a la voluntad del trabajado. Estas situaciones se dan por el cese del trabajo se produce como consecuencia de un despido colectivo (ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por razones objetivas); la extinción del contrato por resolución judicial; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; por motivos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; o por voluntad de la trabajadora víctima de la violencia de género.
Aun así, la última decisión de jubilarse depende del trabajador. Es decir, es él, el que debe tomar la decisión de retirarse a través de una jubilación anticipada involuntaria o encontrar trabajo y seguir cotizado hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la edad exigida puede ser hasta dos años (24 meses) inferior a la edad legal de jubilación. Además, en este caso, es necesario haber cotizado al menos 35 años, dos más que en la modalidad forzosa.
La jubilación anticipada reduce la cuantía de la pensión
Es importante tener en cuenta que, en cualquiera de las dos modalidades de jubilación anticipada, la pensión verá reducida su cuantía debido a la aplicación de unos coeficientes reductores. Estos coeficientes que se aplican en forma de porcentaje y dependerá del total de años cotizados y de los meses adelantados. En otras palabras, a mayor adelanto, mayor será el porcentaje a restar y por ese, la prestación será más baja.
Hay que decir, que estos coeficientes se modificaron hace dos años tras la aprobación de la primera pata de la reforma de las pensiones. Ahora son mensuales y se aplican sobre la pensión calculada, mientras que anteriormente, se aplicaban de manera trimestral sobre la base reguladora.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, los coeficientes son:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.
Una vez aplicados los coeficientes, la cuantía de la pensión no podrá ser superior a la pensión máxima, fijada este 2024 en los 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales). En este caso, la Seguridad Social volverá aplicar un coeficiente el cual variará dependiendo de los meses de adelanto y el total de años y meses cotizados.
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