
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha conseguido un hito histórico para los trabajadores que al sufrir un accidente o enfermedad, laboral o no, se convierten en pensionistas de incapacidad permanente. Al producirse este hecho, la normativa permitía el despido automático del puesto de trabajo. Ahora no, sin embargo, existe un tiempo máximo para decidir si continúan o abandonan el mercado laboral.
Tras este cambio introducido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados que adquieran una discapacidad sobrevenida y que desemboque en una incapacidad mínima del 33%, tienen derecho a elegir qué hacer con su futuro laboral. Cabe dos opciones: o finalizar la relación laboral o mantener su empleo, pero en un puesto adaptado a sus necesidades específicas.
El tiempo máximo para elegir si te conceden la incapacidad permanente
La persona que adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente tiene un mes para informar a la empresa de si quiere permanecer en ella o no, para adaptar su puesto a su enfermedad o lesión y para, finalmente, extinguir su contrato. Por otra parte, la empresa tiene un margen de tres meses posterior a esa decisión para dar respuesta al empleado.
El texto fue aprobado a finales de mayo en Consejo de Ministros y se encuentra, hasta el 12 de junio, en fase de consulta pública, a fin de que la sociedad civil pueda realizar alegaciones para enmendar el texto de la norma.
El anteproyecto, impulsado por los Ministerios de Trabajo y de Derechos Sociales, es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que venía planteando hace años esta reivindicación.
Cambios en la ley para evitar el despido automático por incapacidad permanente
Específicamente, se ha modificado el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores donde se elimina la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ellos estas causas a la muerte de la persona trabajadora.
En el texto aprobado también aparece en qué criterios se determinan los ajustes necesarios, puesto que constituye un coste excesivo para la empresa valorando si esos gastos de adaptación pueden fraguarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total, y si son razonables para el tamaño de la empresa.
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