La edad de jubilación va cambiando cada año conforme a los establecidos en la Ley 27/2011. Esta ley, aprobada en 2011, y puesta en marcha 2013, va año a año retrasando la edad de jubilación y aumentando los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. De esta forma, dependiendo de los años cotizados y de la fecha de nacimiento, la edad de jubilación podrá variar, por lo que puede ser un año u otro, y también cambiara en el caso de acceder a una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
En 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 8 meses, siempre y cuando se cuenten con al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los 2 últimos años. También podrán jubilarse a los 65 años aquellos que tengan al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Así quedaría la edad de retiro conforme a la normativa de la Seguridad Social para los próximos años:
- 2026: Jubilación a los 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados. Con una cotización de 38 años y 3 meses o menos, la jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses.
- 2027: Jubilación a los 65 años para quienes acumulen 38 años y 6 meses o más de cotización. Con menos de 38 años y 6 meses, la edad ordinaria de jubilación será 67 años.
Tabla con la edad de jubilación en función del año de nacimiento
Sabiendo como funciona el sistema de jubilación de la Seguridad Social es posible determinar a qué edad se podrá jubilar un trabajador en función del total de años cotizados y la edad de nacimiento, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
- 1959: Podrán jubilarse en 2024 a los 65 años si han cotizado 38 años o más. Si no alcanzan ese tiempo de cotización, deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses.
- 1960: La jubilación ordinaria será en 2025 a los 65 años si han cotizado 38 años y 3 meses o más. De lo contrario, la edad de jubilación se extiende hasta los 66 años y 8 meses.
- 1961: Podrán jubilarse en 2026 a los 65 años si han cotizado al menos 38 años y 3 meses. Si no alcanzan esta cotización, la jubilación será a los 66 años y 10 meses.
- 1962: La jubilación ordinaria será en 2027 a los 65 años con un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados. Si no cumplen con esta cotización, deberán esperar hasta los 67 años.
- 1963: Jubilación en 2028 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De no alcanzar esta cifra, deberán jubilarse a los 67 años.
- 1964: Podrán jubilarse en 2029 a los 65 años si han cotizado al menos 38 años y 6 meses. Si no cumplen con estos años, la edad de jubilación será a los 67 años.
- 1965: Jubilación ordinaria en 2030 a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, se jubilarán a los 67 años.
- 1966: Podrán retirarse en 2031 a los 65 años si tienen al menos 38 años y 6 meses cotizados. Si no alcanzan esa cifra, la jubilación se extenderá hasta los 67 años.
- 1967: La edad de jubilación ordinaria será en 2032 a los 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses o más. De no llegar a esta cotización, deberán esperar a los 67 años.
- 1968: Podrán jubilarse en 2033 a los 65 años si cumplen con los 38 años y 6 meses de cotización. De lo contrario, la edad de jubilación será de 67 años.
- 1969: La jubilación será en 2034 a los 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años.
Así quedaría la tabla de la edad de jubilación ordinaria en función de los años cotizados
Año de Nacimiento | Con 38 años o más de cotización | Menos de 38 años de cotización |
---|---|---|
1959 | 2024 | 2026 |
1960 | 2025 | 2027 |
1961 | 2026 | 2028 |
1962 | 2027 | 2029 |
1963 | 2028 | 2030 |
1964 | 2029 | 2031 |
1965 | 2030 | 2032 |
1966 | 2031 | 2033 |
1967 | 2032 | 2034 |
1968 | 2033 | 2035 |
1969 | 2034 | 2036 |
Tabla con la edad de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria
La reforma de las pensiones sobre la edad de jubilación también afectará a las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. En el caso de las voluntarias, permitirá adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años (24 meses), mientras que en el caso de la involuntaria, el adelanto podrá ser hasta un máximo de 4 años (48 meses).
Tabla para la Jubilación Anticipada Voluntaria (adelanto de 24 meses)
Año de Nacimiento | Con 38 años y 6 meses o más (edad de 63 años) | Menos de 38 años y 6 meses (edad de 65 años a partir de 2027) |
1959 | 2022 | 2024 |
1960 | 2023 | 2025 |
1961 | 2024 | 2026 |
1962 | 2025 | 2027 |
1963 | 2026 | 2028 |
1964 | 2027 | 2029 |
1965 | 2028 | 2030 |
1966 | 2029 | 2031 |
1967 | 2030 | 2032 |
1968 | 2031 | 2033 |
1969 | 2032 | 2034 |
Tabla para la jubilación anticipada involuntaria (adelanto de 48 meses)
Año de Nacimiento | Con 38 años o más de cotización (edad de 61 años) | Menos de 38 años de cotización (edad de 63) |
1959 | 2020 | 2022 |
1960 | 2021 | 2023 |
1961 | 2022 | 2024 |
1962 | 2023 | 2025 |
1963 | 2024 | 2026 |
1964 | 2025 | 2027 |
1965 | 2026 | 2028 |
1966 | 2027 | 2029 |
1967 | 2028 | 2030 |
1968 | 2029 | 2031 |
1969 | 2030 | 2032 |
La Seguridad Social ofrece una herramienta que permite saber la edad exacta a la que se puede acceder a la jubilación, a través de su página web, donde hay un programa de autocálculo.
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