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Es oficial: el Supremo permite que dos jubilados cobren a la vez el complemento de maternidad en la pensión

El Alto Tribunal determina que denegar la ayuda al padre porque ya la cobra la madre supone una "discriminación por razón de sexo" y reconoce el derecho al cobro simultáneo con efectos retroactivos.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un jubilado de Clases Pasivas para que pueda cobrar el complemento de maternidad en su pensión, a pesar de que la otra progenitora ya lo percibía. La Seguridad Social se lo había denegado, ya que según establece la normativa solo puede cobrarlo uno de los dos progenitores, pero tras llegar al Alto Tribunal, este establece que ambos padres tienen derecho a esta ayuda de forma simultánea.

Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, el jubilado empezó a cobrar la pensión de jubilación el 1 de abril de 2020 y, a los pocos meses, pidió el complemento de maternidad. La Seguridad Social se lo denegó explicando que la otra progenitora ya tenía reconocido ese complemento y que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social no admitía que lo pudieran cobrar ambos progenitores a la vez.

El pensionista, como no estaba conforme, acudió a los tribunales y tanto en primera instancia como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dieron la razón. Este último argumentó que la ley no establece “derecho a un segundo complemento”.

El complemento pueden cobrarlo ambos progenitores simultáneamente

El jubilado decidió llevar su caso ante el Tribunal Supremo explicando que la decisión de la Seguridad Social era restrictiva, vulneraba el principio de igualdad y se apartaba de la doctrina dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019, que prohibía excluir a los varones del derecho a este complemento por razón exclusivamente de su sexo.

El Supremo le dio la razón, estableciendo doctrina para las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El Alto Tribunal explicó que la configuración inicial de este complemento en la ley fue “individual”, es decir, pensada para un solo progenitor, “pero no unitaria, por cuanto que el legislador no se planteó en ningún momento que entraran en su ámbito de aplicación los dos progenitores”. Por tanto, rechazar la solicitud del padre basándose únicamente en que la madre ya lo cobra supone que “se está incurriendo en una discriminación por razón de sexo”.

La sentencia explica que “el complemento por maternidad [...] puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea, cuando se cumplan los requisitos establecidos en aquella disposición adicional”. Los magistrados añaden que, ante el vacío legal para estos casos de dualidad y para no afectar derechos ya reconocidos, “la única alternativa válida es la de reconocer el derecho al otro progenitor, cuando ambos tienen derecho al complemento”.

Por ello, el Supremo estimó el recurso, anuló la resolución previa y reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento en un porcentaje del 5%. Además, ordenó el pago con “efectos retroactivos desde el día 1 de abril de 2020”, fecha de su jubilación, sumando los “intereses legales correspondientes”. Esta decisión sienta una jurisprudencia fundamental que beneficia directamente a los hombres excluidos por la Administración simplemente porque su pareja ya percibía la ayuda.

Sobre esta sentencia hay que añadir no es la única y, de hecho, hay sentencia con anterioridad. Sobre este asunto, Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica que a raíz del fallo que recoge el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (con números C-623/23 y C-626/23) la Seguridad Social publicó el Criterio de gestión 12/2025 (se puede consultar en este enlace del INSS) con el que adapta su reconocimiento a la normativa europea y elimina las limitaciones que hasta ahora se imponían a los varones.