La Seguridad Social suspenderá la pensión si no se realiza este trámite antes de esta fecha

Los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva deben presentar estos dos trámites antes de acabar el primer trimestre de 2024.

Dos personas junto a una oficina de la Seguridad Social
Para mantener estas pensiones es necesario presentar dos documentos durante el primer trimestre de 2024 Seguridad Social
Francisco Miralles

Los pensionistas deben realizar ciertos trámites para no perder su pensión. En este sentido, la Seguridad Social ha informado a los beneficiarios de estas pensiones no contributivas de jubilación o invalidez que deben presentar dos documentos. Uno de ellos es para actualizar la cuantía de la pensión y otro para mantenerla. Este segundo es obligatorio y, en el caso de no presentarlo, la Seguridad Social procede a suspender de manera temporal la pensión.

Las pensiones se han visto revalorizadas un 3,8% y las mínimas y no contributivas un 6,9%. Para actualizar las cuantías, sobre todo en las prestaciones gestionadas por Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) este necesita que los beneficiarios reporten su nivel de ingresos.

Estos trámites tienen dos finalidades, el primero es garantizar que los perceptores cobren la cuantía que les corresponde y segundo, que se siguen cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de una pensión no contributiva o PNC.

Qué trámites deben presentar los beneficiarios para no perder su pensión

Según explican desde el IMSERSO, primero habrá que comunicar al Organismo que gestiona su pensión si durante el 2023 ha habido variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, así como sus ingresos económicos, propios y/o familiares. Y deberá comunicarlo en el plazo de 30 días desde la fecha en la que se produzca la variación. Estos trámites se pueden presentar desde este enlace directo a la sede electrónica del Imserso.

Por otro lado, habrá que presentar durante el primer trimestre (antes del 31 de marzo) del año una declaración anual de rentas o ingresos, tanto del perceptor como los de su unidad familiar de convivencia. Este trámite hay que hacerlo por internet a través de este enlace a la sede del Imserso.

Este último trámite es obligatorio, se encuentra reguladora bajo el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991. En el caso de no presentar este documento antes del plazo indicado, la Seguridad Social procederá a la suspensión del pago de la pensión. Desde el organismo aclaran que no la quitan, solo se suspende el pago hasta que se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos.

En el caso de que la pensión no contributiva fuera suspendida y más tarde se reactivara, tras la presentación de la documentación requerida, el pensionista tiene derecho a solicitar a la Seguridad Social que le paguen la pensión con efecto retroactivo. Este pago retroactivo puede abarcar un máximo de noventa días naturales, contando desde la fecha en que se presentó la documentación necesaria y se demostró que se cumplen todos los requisitos exigidos.

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