La Seguridad Social suspenderá la pensión a todos los que no realicen estos trámites antes de marzo

La Seguridad Social informa de una serie de trámites que deben realizarse durante el mes de marzo para no perder la pensión contributiva y no contributiva. No afecta a todos los pensionistas y la suspensión será temporal, nunca definitiva.

fachada de una oficina de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social. Archivo
Francisco Miralles

Los pensionistas que cobren una pensión no contributiva de jubilación o invalidez por parte la Seguridad Social deberán realizar un trámite antes del 31 de marzo de 2024. También aquellos que cobren una pensión, en este caso contributiva y residan en el extranjero, deberán presentar la fe de vida antes de acabar este trimestre. En el caso de no presentarla, la Seguridad Social podrá proceder a suspender la pensión, pero aclarar que esta es temporal.

Las pensiones, aunque de forma general son prestaciones de carácter vitalicio. Para mantener todas las garantías en el pago de estas prestaciones, la Seguridad Social exige que los beneficiarios de estas prestaciones efectúen una serie de trámites.

No todos los pensionistas deben presentar los mimos trámites. Dependerá de las circunstancias, del tipo de prestación, si es contributiva o no, o de si se reside en el extranjero, como se detalla más adelante.

El documento para no perder la pensión no contributiva

Por un lado, las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez deben presentar antes del 31 de maro de 2024 una declaración anual de Rentas. Este trámite viene regulado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en que establece dicha obligación.

En el documento deberá venir reflejado tanto los ingresos del beneficiario como los de su unidad de convivencia (en caso de tenerla). Así, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) informará a la Seguridad Social sobre cualquier cambio en el nivel de ingresos y verificar que se siguen reuniendo los requisitos para seguir cobrando la pensión. Este proceso se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Imserso.

Esto se hace para comprobar el nivel de ingresos. No obstante, en el caso de haber alguna variación en las rentas propias o de algunos de los familiares con los que se conviva, estado civil o domicilio, se deberá informar independientemente del mes del año, tal y como explica en este apartado el IMSERSO y según reza en el Real Decreto-ley 8/2023.

En el caso de no presentar este documento (la declaración anual de Rentas), la Seguridad Social procederá a suspender la pensión, pero de forma temporal. El pensionista, una vez presente el documento y si sigue reuniendo los requisitos, podrá volver a solicitar que se restaure la pensión y solicitar los meses no devengado con un límite máximo de 90 días.

Fe de vida para las pensiones contributivas que residan en el extranjero

Otro de los trámites obligatorios para no perder la pensión es entregar la fe de vida. Este documento, solo afecta a los pensionistas que residan fuera de España y cobren una pensión contributiva de jubilación. Igualmente, la Seguridad Social no quita la pensión, pero sí que la puede suspender de manera temporal hasta que se presente dicho documento.

El BOE recoge la obligación de presentar la fe de vida para seguir cobrando la pensión

La web Ministerio de Trabajo y Economía Social explica que “para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una FE de VIDA y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social”. Aun así, la pensión no se quita para siempre, se suspende de forma temporal.

Además de estos trámites, existe otro que, aunque no es obligatorio presentarlo durante el primer trimestre del año, puede llegar a serlo a lo largo de todo el año si se dan ciertas circunstancias, y afecta a las pensiones contributivas. Este es, la comunicación de cualquier cambio de la cuenta bancaria y/o domicilio.

En el caso de no hacerlo, la Seguridad Social podría aplicar la suspensión temporal. Esto afecta a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares. Así lo recoge la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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