
En España, hay un total de 10,13 millones de pensionistas, que perciben por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión media de 1.248,58 euros mensuales, suponiendo un gasto de 12.651 millones de euros. Dentro de las pensiones se encuentra las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad. Al ser beneficiario de una prestación de la Seguridad Social y, por tanto, recibir una prestación de forma periódica es necesario que todos los beneficiarios estén al tanto de que periódicamente se tienen que llevar a cabo una serie de trámites si se diera el caso, ya que no hacerlo puede dar como resultado la suspensión de manera temporal de la pensión.
La Seguridad Social suele recordar estos trámites de vez en cuando en sus redes sociales. Pero no todos los pensionistas tienen que hacerlos, solo aquellos que se ven afectados por las normativas que exigen estos procedimientos para seguir recibiendo sus pensiones. Es decir, que si no se viera afectado, no hay que hacer nada, pero aún conviene revisar que trámties son.
Los trámites obligatorios por los que la Seguridad Social puede quitar la pensión
La Seguridad Social requiere que todos los beneficiarios de una pensión cumplan con dos trámites obligatorios. El primero es informar sobre cualquier cambio de domicilio o cambio de cuenta bancaria para que la Seguridad Social pueda mantener la información actualizada.
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
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Si un beneficiario no comunica estos cambios en sus datos según lo requerido, podría enfrentar consecuencias como la suspensión de la pensión. Esto está contemplado en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social, regulada en el RD Legislativo 5/2000. La normativa establece que la falta de comunicación de cambios dentro del plazo establecido puede resultar en la imposición de multas.
Por otro lado, los beneficiarios de una pensión mínima que recibieran el complemento a mínimo en la pensión y obtuvieran ingresos por encima de los límites anuales permitidos por la Seguridad Social deberán comunicarlo. El objetivo de este complemento es garantizar unos ingresos mínimos a los pensionistas que lo necesitan, por ello, si este obtuviera ingresos por encima se entenderá que no necesita de dicho complemento y, por tanto, hay que comunicarlo.
Para el año 2024, si no se tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales será de 8.941,33 euros. En cambio, si se cuenta con un cónyuge a cargo, el límite de ingresos se establecerá en 10.429,82 euros anuales.
Pero, la Seguridad Social vuelve a insistir, solo hay que presentarlo cuando se den estas circunstancias y nunca se quitará la pensión por este hecho. El organismo puede, en todo caso, suspenderla hasta que se vuelva a reunir los requisitos.
Por último, en el caso de pensionistas que vivan en el extranjero sí que están obligados a presentar la fe de vida. Por lo general, se debe presentar durante el primer trimestre del año (antes del 31 de marzo). Si no se presenta este documento, la Seguridad Social suspenderá la pensión y no se reactivará hasta que se envíe la fe de vida. En la página web del INSS se proporciona información sobre cómo realizar este trámite.
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