La Seguridad Social informa de los nuevos requisitos para cobrar una incapacidad permanente

Para acceder a la pensión por incapacidad permanente es necesario cumplir una serie de requisitos, los cuales pueden variar dependiendo del tipo de incapacidad.

Carta de la Seguridad Social
Los requisitos necesarios para cobrar la pensión por incapacidad permanente Archivo
Francisco Miralles

La pensión por incapacidad permanente es una prestación que busca compensar económicamente a una persona que ya no puede continuar trabajando de forma habitual, ya sea por accidente o enfermedad. En este sentido, para acceder a ella, la Seguridad Social pide reunir una serie de requisitos, los cuales pueden variar dependiendo del tipo o grado de incapacidad.

Estas prestaciones no están directamente relacionadas con la discapacidad, aunque en algunos casos pueden coincidir ambas situaciones, por ejemplo, en un trabajador que sufre una ceguera total. Es decir, que la discapacidad no guarda relación con la actividad laboral, mientras que la incapacidad sí, ya que es la situación que impide continuar trabajando.

Ahora, sobre este punto hay que atender a lo que dice el artículo 35 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y de la disposición final segunda de la Ley 3/2023 de empleo que establece que será reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33% aquellas personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. En este caso, excluye a la incapacidad parcial, por lo que antes de conocer los requisitos, es necesario conocer los grados de incapacidad establecidos por la Seguridad Social.

Tipos de pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social contempla cuatro tipos de pensiones por incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una se otorga en función de la capacidad del trabajador para continuar con su empleo habitual o realizar otras tareas:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: El trabajador no puede desempeñar su trabajo habitual con la misma eficacia que antes.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: El trabajador no puede realizar su trabajo habitual, pero puede dedicarse a otras tareas. La cuantía es el 55% de la base reguladora o 75% de esta en el caso de la incapacidad total cualificada.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: El trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. Se percibe el 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Además de no poder trabajar, la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos esenciales de la vida diaria. La cuantía es el 100% de la base reguladora y además de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Según las estadísticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a 1 de junio de 2024, había 611.636 pensiones por incapacidad total, 314.118 por incapacidad absoluta y 32.666 por gran invalidez en vigor.

Requisitos para acceder a la incapacidad permanente

Para acceder a una incapacidad permanente es necesario no haber alcanzado la edad de jubilación legal ordinaria y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada de alta. Además, es necesario tener un periodo mínimo de cotización que variará dependiendo del grado de incapacidad.

En la incapacidad permanente parcial (la que no limita para cualquier trabajo) será necesario acreditar al menos 1.800 días cotizados dentro los 10 años anteriores a la incapacidad. En el caso de tener menos de 21 años de edad, habrá que demostrar que se ha trabajado durante al menos la mitad de los días desde que cumplieron 16 años hasta el momento en que comenzó su incapacidad temporal.

En el caso de la incapacidad total y absoluta cuando esta se produzca por una enfermedad o accidente provocado por la actividad laboral, la Seguridad Social no pedirá ningún tipo de cotización mínimo. En el caso de derivar de un accidente o enfermedad no relacionado con el ámbito laboral, se pedirá las siguientes cotizaciones:

  • Menores de 31 años: Haber cotizado al menos una tercera parte del tiempo entre los 16 años y el inicio de la incapacidad.
  • Mayores de 31 años: Haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el inicio de la incapacidad, con un mínimo de cinco años cotizados si el periodo resultante es menor. Además, al menos un quinto del tiempo de cotización debe estar dentro de los 10 años previos a la incapacidad.

En la gran invalidez (el grado máximo de incapacidad) se deberá contar con menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social. De estos, al menos tres deben estar dentro de los últimos 10 años antes de que se presente la enfermedad o el accidente. En el caso de que la invalidez fuera motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se pedirá ningún tipo de cotización.

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