La Seguridad Social ha expresado su disposición a considerar la inclusión de nuevas enfermedades “generadoras de discapacidad” que permitan que personas con estas enfermedades puedan jubilarse anticipadamente sin sufrir recortes en su pensión. Para que esto ocurra, las organizaciones que representan a las personas afectadas por una de estas enfermedades deberán presentar una propuesta detallada y justificada. En dicha propuesta, se deberá demostrar que la enfermedad en cuestión reduce la esperanza de vida de quienes la padecen en al menos un 15% en comparación con la población general. Si se cumple esta condición, se podría permitir que estas personas se jubilen antes de la edad ordinaria de jubilación.
Así lo recoge la orden por la que se regula el procedimiento para incorporarla elaborado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece que “La legitimación para solicitar la inclusión de una nueva patología corresponde en exclusiva a las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por patologías cuya inclusión se solicite”. Es decir, que las entidades que pueden solicitar la inclusión de nuevas enfermedades son las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones que representen a personas afectadas por esa enfermedad que tendrán hasta el próximo 24 de julio para hacer sugerencias o comentarios.
El documento explica que esta orden se ajusta a varios principios importantes. En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que es la mejor manera de alcanzar el objetivo deseado. También respeta la proporcionalidad, porque no hay una alternativa que restrinja menos los derechos o imponga menos obligaciones.
Además, garantiza la seguridad jurídica, al ser coherente con las leyes tanto nacionales como internacionales. Por otro lado, la eficiencia, pues ayuda a gestionar mejor los recursos públicos y evita trámites innecesarios. Finalmente, es transparente, porque sus objetivos están claramente definidos.
Esta orden responde al Real Decreto 1851/2009, el cual fue modificado por el anterior ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, a través del Real Decreto 370/2023 después de atender las demandas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Esta modificación redujo de 15 a 5 los años mínimos necesarios para que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada, manteniendo la necesidad de tener al menos 15 años cotizados en total para acceder a esta. El texto también incluiría que se haría más fácil actualizar la lista de enfermedades que causan una discapacidad del 45%, para que más personas puedan jubilarse anticipadamente.
Nuevas enfermedades generadoras de discapacidad
Ahora, la actual ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, anuncio que ‘analizará’ y ‘evaluará’ la propuesta, viendo las posibilidades y la viabilidad de incluir nuevas discapacidades en los supuestos de jubilación anticipada.
Desde el ministerio señalan que esta norma está en constante cambio, con la detección e incorporaciones de nuevas patologías, especialmente con aquellas que son consideradas como “enfermedades raras”. De hecho, el Real Decreto 370/2023 establece “un procedimiento ágil para incorporar a su ámbito de aplicación nuevas patologías generadoras de discapacidad”.
¿Qué es la jubilación anticipada por discapacidad?
La jubilación anticipada por discapacidad es un mecanismo que permite a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a este beneficio, es necesario padecer alguna de las enfermedades generadoras de discapacidad incluidas en el ANEXO I del citado Real Decreto. Además, se requiere haber cotizado durante 15 años, de los cuales al menos 5 deben ser debidos a una de las patologías generadoras de discapacidad.
Así, los trabajadores con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente a los 56 años. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, pueden acceder a la pensión de jubilación a los 52 años de edad.
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